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SECRETARIA E CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 1 ENE 202) JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. DERLIS RODRIGUEZ Y BERNARDO BRITOS C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS CARAT: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENRROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - A.I.N°... 13. Asunción, 20 de Enero de 2.021. - Y VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por los Abogados Derlis Rodríguez y Bernardo Britos, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Yi CONSIDERANDO: Los citados profesionales recusaron con expresión de causa al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay mediante escrito obrante a fs.1/4. Fundaron la recusación en la circunstancia de que el fuero de atracción de los juicios hipotecarios y prendarios no son atraídos por el juicio de la convocatoria, la cual se ha confirmado con la resolución atacada en donde, como jurisprudencia transcrita, se han citado fallos emitidos por el Tribunal, lo cual hace suponer que el principio de indefensión de su representado se extiende a segunda instancia.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 31, segundo párrafo de la Ley de Forma, los Magistrados recusados elevaron su informe a f.5 de autos. Sostuvieron que la recusación fue planteada fuera de las oportunidades previstas en Artículo 27 del Código Procesal Civil, por lower Eugenio Piménez R. Ministro Alberto Joaquín Martínez Simon Presidente kew Woed Abg. Pierna Secretaria Jud Cine Anterio Garay
1o cual la misma es extemporánea. Asimismo, sostienen que los recusantes únicamente se muestran disgustados con un criterio sobre el fuero de atracción de los juicios hipotecarios y prendarios relación al juicio de convocatoria, que alegan ser aplicado de una manera por el Tribunal, sin demostrar dicho extremo y expresar de que manera este supuesto lineamiento jurisprudencial podría afectar los intereses de la parte que representan. Además, los recusantes no invocan una causal concreta del Artículo 20 del Código Procesal Civil. El Artículo 26 del Código Procesal Civil, expresa: "..Son causas de recusación las previstas en el artículo 20. En ningún caso serán causas de recusación los ataques u ofensas inferidos al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto...". Ahora bien y respecto al análisis del tema en estudio, en cuanto a recusación se refiere, vemos que los recusantes no han invocado causal alguna de las nominadas en el Código Procesal Civil. Del mismo modo, en caso de haber alegado legítima causal de las comprendidas en la Ley, la misma debe ser probada para que el órgano juzgador pueda hacer lugar a la misma conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de Código Procesal Civil, que en el párrafo segundo estipula: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria..". Este requisito legal verificado los autos objeto de tampoco estudio.- Debe decirse igualmente que -aunque no se haya citado causal específica- podría llegar a apreciarse que lo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBID 2 1 ENE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. DERLIS RODRIGUEZ Y BERNARDO BRITOS C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS CARAT: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENRROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -II- postulado por los recusantes según los términos del escrito de recusación es la causal de preopinión, basados en la circunstancia de que el Tribunal de Apelación ha emitido fallos en 10s que ha sentado un criterio determinado respecto a la cuestión propuesta; situación que no ha sido probada en autos, de todos modos de ser probada no se configuraría dicha causal. . Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "'..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...' ", "..tampoco constituye prejuzgamiento PODER la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "…ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso.", "ni la que el juez somara * como secretario en proceso anterior...", ".Por la razones § SECRETARIA D expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo /directo sobre la cuestión de fondo a Joao, Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ee!. Cuar Antepio Garage Abg- Deuna Wond Secretaria .....=i - C.S.J. Alberto Joaquín Martinez Simón Presidente
resolver en la litis." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, Pp.441/447). De lo expuesto surge que, de existir fallos anteriores en casos análogos dictados por el Tribunal de Apelación, dicha circunstancia no se encuadraría en el literal "f" del Artículo 20 del Código Procesal Civil; ello es así porque para que se configure la causal de "preopinión" debe existir pronunciamiento directo sobre la litis específica y lo que se somete a decisión. En relación la extemporaneidad de la presente recusación, indicada por los recusados en el respectivo informe, de las constancias de estos autos, no surgen que la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal prevista por el Artículo 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación con expresión de causa planteada por los Abogados Derlis Rodríguez y Bernardo Britos, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y devolverse los autos al Tribunal de origen con base en lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por los Abogados Derlis Rodríguez y Bernardo Britos, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay por los motivos expuestos.
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIE 2 1 ENE 2021 REMITIR ANOTAR, - Eugenio Jiménez. Miustro Ante Mí: JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR LOS ABGS. DERLIS RODRIGUEZ Y BERNARDO BRITOS C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS CARAT: FRANCISCO VIERCI S.R.L. C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENRROLLER S EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -III- estos autos al Tribunal de origen.- pegistrar y notificar. Lea, Loor Alberto Joaquín Martinez Simón Prestdente Cus Antonio Garrng PODER LL Abg. Pierina Oznna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. sobreescrito: 2021 vale Den Abg. Pierina Ozuna Wod Secretaria Judicial - C.S.J. CORTE SECRETARIA TICH
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