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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 091102 18 RECIED ESTADISTIO 09 XV. 2021 Lic. zise Colman 05. 06 07 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO S. BERRA LUGO POR LA DEFENSA DE SEÑOR TARCICIO PERALTA SANTACRUZ EN LOS AUTOS: TARCICIO PERALTA SANTACRUZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° 2110/2011"_ S2 'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. . ciento corenta 7 trei. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, .vc ho... días de Noviem bol... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "TARCICIO PERALTA SANTACRUZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° 2110/2011", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 241, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, de la circunscripción judicial del departamento Central y contra la S.D. N° 348 de fecha 07 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal colegiado de sentencia integrado por los jueces Nancy Adorno, Isabel Meza y Daniel Ledesma. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el QBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-___.…_. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivo MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El vecarso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Drar Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso , Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, en el que debe expresarse concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fojas 58/65 de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Abogado Pablo Berra Lugo, en representación del procesado TARCICIO PERALTA SANTACRUZ, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 241 de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial del Departamento Central, que dispuso: "...3- CONFIRMAR integramente la S.D. N ° 348 de fecha 07 de agosto del 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia..."; y, contra la sentencia confirmada S.D. N ° 348 de fecha 07 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del departamento Central, conformado por los jueces Nancy Adorno, Isabel Meza y Daniel Ledesma, en virtud de la cual se resolvió: ".. 6- CONDENAR al acusado TARCICIO PERALTA SANTACRUZ,..., a la pena privativa de libertad de catorce (14) AÑOS, ..." En ese sentido, surge que respecto a la casación planteada contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, ésta deviene manifiestamente inadmisible teniendo en cuenta que el recurrente en su oportunidad ha optado por interponer el recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelaciones y una vez articulado éste, la misma resolución ya no puede ser objeto de casación dado que: 1) obtuvo la respuesta jurisdiccional correspondiente, y 2) resulta a todas luces extemporáneo. En lo que respecta al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado contra la resolución de Alzada, el mismo, deviene igualmente inadmisible en razón de que el recurrente no ha cumplido con la presentación de la Cédula de Notificación o de alguna constancia de notificación que permita a esta Sala proceder al análisis sobre el requisito que hace a la temporalidad de la presentación del recurso. -......- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos formales mínimos para el estudio de los ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1121122 RECO ESTADISTIZA CIVIL 0 9N04. 2021 11 Lic. haise Colmán 06 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO S. BERRA LUGO POR LA DEFENSA DE SEÑOR TARCICIO PERALTA SANTACRUZ EN LOS AUTOS: TARCICIO PERALTA SANTACRUZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° 2110/2011"-__ 07 I/... presupuestos establecidos en los Arts. 468 en concordancia con el 480 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado contra la sentencia de primera instancia, por los mismos motivos. Tampoco debe ser admitido el recurso planteado contra el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelación porque tal y como expuso el preopinante el recurrente no ha acompañado cédula de netificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el computo del plazo atos etectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el apt./468 480 del e.P.P). con so Cuere sto por terainan el acio firmando SEL todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Telli Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante m Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand
ACUERDO Y SENTENCIA N°... .1143 Asunción, 08: de Noviemae de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. PABLO BERRA LUGO, por la defensa del procesado TARCICIO PERALTA SANTACRUZ, contra la S.D.N° 348 de fecha 07 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal colegiado de sentencia integrado por los jueces Nancy Adorno, Isabel Meza y Daniel Ledesma y contra el Acuerdo y Sentencia N° 241, de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal de la circunscripción judicial del departamento ental, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laus Dra. Ma. CarolingElanes O. Ministra SECPETAIUA
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