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A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 122/23 :3 RECENO ESTADISTIO 2021 Lic. Yanise Colmán 07 EXPEDIENTE: RECURSO DE : CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ANGEL GILL Y HEINRICH YON LUCKEN EN LOS AUTOS: M D S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° ACUERDO Y SENTENCIA N° Mil ciento carenta 1 das. ・(. En Asunción del Paraguay, a los ocho días del mes de Novicmbre .... del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "M D S S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°de fecha de de 20 , dictada por el Tribunal de Sentencia N° del Departamento Central, integrado por los Jueces Gloria Azucena Garay Irala, Olga Leticia Degasperi y Julio Cesar Granada." Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Se tiene en autos la casación directa interpuesta por los Detensores Públicos Abgs. ¿ngel Gill y Heinrich Von Lücken, en representación del procesado M R D , contra la Sentencia Definitiva N° de fecha de de 20 en via de tual, el Tribunal de Minio resolvió.. CALIFICAR a conducta desplegada , dentro de las disposiciones contenta en los articatos 225imc. 2°del Código Penal, en concordancia con el articulo 29 Ffets0i / del Código Penal. 6) CONDENAR al acusado M 's R D ..... a la pena privativa de libertad de 3 (TRES) AÑOS...". Que reeurren a esta Corte a través del recurso extraordinario de casación directa, y se refieren especificamente a los motívos contenidos en los incs. 2 y 3 del art. 478. Es así que sustancialmente se agrayla con pespecto a varias cuestiones. La admisibilidad del recurso debelser analizada a partir del art 479 del Código Procesal Penal que dispohy textualmente: "CASACION DIRECTA, Cuando una pentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos estahlecidos er el artículo taul Dr. Manuel Dejasús Ramírez Candie MINISTRO Marolin Tianes U. Vinistra
anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda" Igualmente se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 478, 480 y 468 del CPP respecto a los motivos que habilitan la casación y el tiempo y la forma de su interposición.- En ese sentido, el Art. 480' del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 4682 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sobre el punto, se tiene que el recurso de casación, fue presentado ante la Oficina de Atención Permanente, en fecha , estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que si bien en el escrito de casación los recurrentes mencionan que fueron , según se desprende del Acta de lectura de sentencia presentada por los propios recurrentes y que obra a fs. 23 de estos autos, se verifica que la lectura de la misma fue realizada en fecha de 20 ,por lo que el plazo para la interposición del recurso empieza a correr desde el día de 20 , por ser el día siguiente hábil de haber sido notificados. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el de 20 , y descontando el feriado del 1 de marzo y los días inhábiles (sábados 27 de febrero y 6 de marzo; y domingos 28 de febrero y 7 de marzo) se tiene que la presentación recursiva fue realizada al undécimo día hábil siguiente a la notificación. Por lo que la interposición del recurso resulta extemporánea a la luz de lo dispuesto en el Art. 468 del C.P.P. Al no hallarse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 1293 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijeron que comparten y se adhieren al voto del Ministro Luis María Benítez riera, por los mismos fundamentos. 1 Art. 480 CPP. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala penal de la Corte suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. . 2 Art. 468 CPP. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días de notificada. " Art. 129 CPP. PRINCIPIOS GENERALES. "...Los plazos determinados por días comenzarán a correr al dí a siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares..."
CORTE )SUPREMA DE USTICIA 01 :02 121227 RECIBIOD ESTADISTICA 2021 1941 0 9 lic. Yaoise Colman EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ANGEL GILL Y HEINRICH VON LUCKEN EN LOS AUTOS: M ,R S • S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° 11 10. 60 Con lo que se dio /terminado gl-acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada da sentencía que inmediatamente sigue: Ante mí: Dra. Ma. CarolinaCtanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candla MINISTRO Abog. Karin Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° ... 1142 Asunción, 03 de hoviembe de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación de Directa interpuesto por los Defensores Públicos Abogados ANGEL GILL y HEINRICH VON LÜCKEN, en representación del procesado M iR D S contra la Sentencia Definitiva N° de fecha Sgntencia N° de de 2( , dictada por el Tribunal de de la circunscripción Judicial de Central integrado por los Jueces Gloria Azucena Garay Irala, Olga Leticia Degasperi y Julio Cesar Granada, conforme a los ¡radamentos expuéstos en efcopsiderando de la presente resolución.. REMITIR estra autos al Juzgado de ejedución competente.- Abog, Karina PANOTAR, recierar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO ал/ Dra. Ma. CarolivetTanes O. Ministra CORTE SECRETARIA S JUDICIAL I
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