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22 CORTE SUPREMA ~ DE JUSTICIA ESTADISTICA CI 9 EXPTE: "RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE VICTOR COTTET SALDAÑA EN LOS AUTOS: VICTOR COTTET SALDAÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE".- 19. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Mil ciento coarenta. •En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... O cho días del mes de ...... Noviembre ..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE VICTOR COTTET SALDAÑA EN LOS AUTOS: VICTOR COTTET SALDAÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE", a fin de resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la S.D. N° 18 de fecha 7 de setiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: . CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: La Defensa de Víctor Cottet Saldaña interpone el Recurso Extraordinario de Revisión contra la S.D. Nº 18 de fecha 7 de setiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. Antes de estudiar el fondo de la cuestión, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el artículo 481 del Código Procesal Penal que dispone:- AR Artículo 481. PROCEDENCIA. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidas por otra sentencia penal firme; 2) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba /documental o testimonial cuya falgedad se haya declarado en fallo posterior firme o regite gyidente aunque no exista un procedimiento posterior; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ministre
3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o, 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado. . En este caso, la recurrente invoca el Art. 481 inciso 5) segunda alternativa, del CPP, y en tal sentido, invoca el A.I. N° 1264 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal, con el argumento de que, considerando los presupuestos de la norma se ha producido un cambio en la jurisprudencia de los tribunales de la República que favorece al condenado; del auto interlocutorio invocado, supuestamente se desprende que la jurisprudencia de este tipo de hechos ha variado sustancialmente a partir de la resolución referida, que determina que en casos análogos al que nos cabe, estableciendo que no está reglamentado el artículo 153 de la Ley 5016/14 que modificó el artículo 217 del CP (Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre); el hecho o cambio sustancial en lo relativo a este caso determina que han variado los presupuestos que han tenido al momento del dictamiento de la sentencia condenatoria que afecta a Victor Cottet Saldaña; al momento de considerar para resolver los elementos que constituyen el hecho punible ya no se encuentran completos por lo que debe variar sustancialmente todo el proceso. Luego de conocidas las pretensiones de la recurrente cabe mencionar que la S.D. N° 18 de fecha 7 de setiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 16 de noviembre de 2016 emanado del Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y esta última resolución fue recurrida en Casación, cuyo resultado fue el Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 11 de marzo de 2019, por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 16 de noviembre de 2016 emanado del Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, de lo cual se deduce que han sido agotados los recursos ordinarios y el recurso extraordinario de casación previstos en el Código Procesal Penal y por tanto, la sentencia condenatoria ahora recurrida se encuentra firme y ejecutoriada. De la lectura del escrito de interposición del recurso extraordinario de revisión no encuentro la explicación de porqué el supuesto cambio de jurisprudencia de la Sala Penal favorecería al condenado por el hecho punible de homicidio culposo, ni porqué este tipo de hechos ha variado sustancialmente a partir de la resolución referida, ni porqué el hecho o cambio sustancial en lo relativo a este caso determina que han variado los presupuestos que se han tenido en cuenta al momento del dictamiento de la
CORTE 122123/007 SUPREMA RECIBIDO P/02 DEJUSTICIA ADISTICA CA 09 NOV 2021 Lle. Yanine Colmán EXPTE: "RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE VICTOR COTTET SALDAÑA EN LOS AUTOS: VICTOR COTTET SALDAÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICION AL PELIGRO EN EL "TRANSITO TERRESTRE".- sentencia condenatoria, ni porqué los elementos que constituyen el hecho punible ya no se encuentran completos por lo que debe variar sustancialmente todo el proceso. Esta falencia técnica no puede ser subsanada por esta Magistratura, en razón de que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los fundamentos del recurso, por ello es imprescindible que el recurrente exponga de manera específica sus argumentos, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento.- Por otro lado, luego de verificar lo resuelto a través del A.l. Nº 1264 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal, en el marco de la causa: "PAOLO GIANCARCARLO LAN FRANCO CUETO S/ EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE. Causa N' 239/2014", surge que la discusión versó sobre la aplicación de los artículos 113 y 153 inc. 1 de la Ley Nº 5016/14 que modifica el art. 217 inc. 1 del Código Penal. El recurrente afirma que el cambio de jurisprudencia de la Sala Penal favorecería al condenado Víctor Cottet Saldaña por el hecho punible de homicidio culposo, que este tipo de hechos ha variado sustancialmente a partir de la resolución referida, que el hecho o cambio sustancial en lo relativo a este caso determina que han variado los presupuestos que se han tenido en cuenta al momento del dictamiento de la sentencia condenatoria y que los elementos que constituyen el hecho punible ya no se encuentran completos por lo que debe variar sustancialmente todo el proceso. Sin embargo, es posible verificar que en la causa: "VICTOR COTTET SALDAÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE" , Víctor Cottet Saldaña fue absuelto de culpa y pena del hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre por inexistencia de ese hecho punible (según el tribunal de sentencias en mayoría declaró que no ha sido comprobado en el juicio oral y público el hecho de exposición al peligro en el tránsito terrestre) y condenado por el hecho punible de homicidio culposo (Art. 107, en concordancia con el Art. 29 inciso 1°, todos del Código Penal) Y, como ya se dijo, no por el de exposición al peligro en el tránsito terrestre, por lo cual se trata de hechos punibles distintos; además, el primero es un hecho punible culposo y el segundo prevé una conducta dolosa; por tanto, la estructura de un hecho punible culposo es absolutamente distinta al de un hecho punible doloso, por lo cual no son equiparables. Por estos motivos debe afirmarse que en el A.I. Nº 1264 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal, en el marco de la causa: "PAOLO GIANCARCÁRLO LAN FRANCO CUETO S/ EXPOSICION AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE. Causa N' 239/2014", el objeto de estudio ha sido distinto al objeto de estudio correspondiente a la causa: "VICTOR COTTET SALDANA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICION AL/PÉLIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE" , y por tanto, no procede la aplicación det artículo 481 inciso 5) segunda alternativa, del CPP.- Por todos los motivos expuestos, emito mi voto en el séntido de que el recurso extraordinario de revisión promovido por la defensa le vicior cottet salela dabe ser Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO Dra. Ma. Caroling Klanes O. Ministra
declarado inadmisible. En cuanto a las costas, considero que la actuación del recurrente no denota temeridad ni malicia por lo cual, conforme a la facultad conferida por el artículo 261 del CPP corresponde sean impuestas por su orden. Es mi voto.- , sus turnos, los Ministros MANUEL RAMIREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírex Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 08- de Noviembre VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: de 2021.- 1. DECLARAR INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la defensa de Víctor Cottet Saldaña interpone el Recurso Extraordinario de Revisión contra la S.D. N° 18 de fecha 7 de setiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por/løs motivos expuestos en el exordio.- 2. IMPONER las costas en el oreen causado.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candle MINISTRO Peroni CORTE SECRETARIA JUDICIAL IT •CIA
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