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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 13 ESTADISTICI CAUSA: "ALEX DOMINGO SERVIAN Y CHARLEENE NATHALIE SERVIAN S/ APROPIACION Y ESTAFA. N° 8040/2016".- ACUERDO Y SENTENCIA N° 8 NOV Mil cento treinta queis. Lic. Yanise En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, días del mes de Novilmóce del año 2021, estando reunidos, em la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes y, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "ALEX DOMINGO SERVIAN Y CHARLEENE NATHALIE SERVIAN S/ APROPIACION Y ESTAFA. N° 8040/2016.", a fin de resolver la aclaratoria solicitada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 589 de fecha 17 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el procesado Alex Domingo Servían a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 589 de fecha 17 de junio de 2021, dicado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Alega el peticionante que al DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, han omitido pronunciarse sobre las costas. ca La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. En primer lugar, es importante resenar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. corregir cualguluez o tribunal padrá aclarar las expresiones ascuras, error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la Хали -un viai Dr, Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo Ill de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En autos, según constancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la incidencia, omitió expedirse sobre las costas, circunstancia que debe ser atendida a través del mecanismo efectivamente ejercido.- En estas condiciones corresponde la aclaratoria solicitada por el peticionante. En el contexto precedentemente expresado, en materia de costas en el Código de Procedimientos Penales adquiere preeminencia la "teoría del riesgo asumido", que es el adoptado en el art. 269 del CPP., que señala que ".//.serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable..///..". En autos, fue analizado el conflicto, merecido, finalmente, una decisión de esta Sala Penal, razón por la cual las costas deben cargarse a la parte perdidosa. Es mi voto.- OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Comparto con el voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera de HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por Alex Domingo Servían, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mauricio Airaldi, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 589 de fecha 17 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero a mi criterio las costas deben ser impuestas en el orden causado por imperio del Art. 269 del Código Procesal Penal, que en su última parte dispone que si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención. Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí:
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21 ESTAD CAUSA: "ALEX DOMINGO SERVIAN Y CHARLEENE NATHALIE SERVIAN S/ APROPIACION Y ESTAFA. N° 8040/2016".- 18 ise Colmán ...ACUERDO Y SENTENCIA N°: Asunción, OS de Noviembe 1136- del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el procesado Alex Domingo Servian contra el Acuerdo y Sentencia N° 589 de fecha 17 de junio de 2021, dicado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - IMPONER as costas procesales en el orden causado.- ANOTAR, registrar, notificar.- ANTE MI: Luia vial. n Caut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia MINISTRO PODER S3 CRETARIA COFTE SUPRE JUDICIAL Pe .5TCA جنمد......
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