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656/2 20 魚 CA DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN: SYRAH PARAGUAY S.A. C/ PEDRO GENOVESE MICHELETTO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 1121 A.I. N...... ..... ES 2021 Asunción, 27 de octubre del 2.021.- 2. VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de Syrah Paraguay" 8.A., contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 5 de Marzo del 2.021, obrante a fs. 4, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 36. Refirió que DER la recusación "sin expresión de causa" fue BIA anteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor 0* demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez SECRETARIA cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(.) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros bou párrafos del artículo 27" El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera secretaria Judicial 2 resentación; y el demandado, en su primera presentación, antes al tiempo de ontestarla, o de oponer excepciones en el juicio etecutivol comparecer a la audiencia señalada . ٧٠٠٠ Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cascor Garage Alberto Martinez Simon Ministro
...///... como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el Ad-quem en la recusación "sin expresión de causa" incoada por la actora contra el Juez Ulises Agustín Peña, y dictó las Resoluciones A.I. N° 706, del 25 de Noviembre del 2.019 y 733 del 29 de Noviembre del 2.019 (fs. 34/35), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.—- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, feneciendo el plazo el 25 de Febrero del 2.020, a las 09:00 horas, por ende, la recusación deviene extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de Syrah Paraguay S.A., contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de SYRAH PARAGUAY S.A., planteó recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, en fecha 5 de Marzo del 2.021 (f. 4). El recusado elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en contra por extemporanea(f. 36). = Respecto de la temporaneidad de la recusación sin expresión de causa, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en. las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- El referido Artículo 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su ...///...
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN: SYRAH PARAGUAY S.A. C/ PEDRO GENOVESE MICHELETTO S/ RESOLUCIÓN DE 01 CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y ECHIDO PERJUICIOS". ISTICA CIE D D-2021 -II- presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a audlencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las disposiciones legales citadas vemos que la regla procesal establece el plazo dentro del cual las partes podrán hacer uso de la recusación sin expresión de causa. Respecto de su planteamiento contra los magistrados de los Tribunales de Apelación es clara al disponer que deberá realizarse dentro de los tres días de notificada la primera providencia que se dicte. Ello porque se considera que las partes se encuentran en conocimiento del Tribunal competente para entender en autos a partir de dicha notificación. . Analizadas las constancias se advierte que, el Tribunal en cuestión ya había entendido en los autos con anterioridad. En efecto, por A.I. N° 706 del 25 de Noviembre del 2.019, resolvió la recusación sin causa incoada por el hoy recusante contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Sexto Turno. Cabe señalar que, actualmente los autos se encuentran en el Tribunal mencionado a los efectos de la tramitación de los recursos interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 1753 del 9 de Diciembre del 2.020. -. En el caso, se observa que la presente recusación fue planteada fuera de la oportunidad prevista en la Ley de Forma. Vale decir que, el Abogado Julio Godoy Ayala tuvo la oportunidad para ejercer la facultad de recusar de forma anterior y no 10 hizo, siendo así corresponde que sea rechazada la recusación en cuestión. Ello es así dado que, el recusante ya se encontraba en conocimiento del Tribunal competente al momento de ...//l...
...//... tramitarse la incidencia propuesta por su parte contra el Juez de Primera Instancia; en efecto, el Tribunal dictó el A.I. N° 706 del 25 de Noviembre del 2.019 y con anterioridad - incluso- dictó la providencia del 31 de octubre del 2019 (primera providencia dictada) y el Abogado Julio Godoy no ejerció la facultad conferida por la ley en dicha oportunidad. Debemos recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de SYRAH PARAGUAY S.A., contra el Magistrado Giuseppe Fossati López; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Julio Godoy Ayala, en representación de Syrah Paraguay S.A., contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANORAR, registrar y notificar. 有, Cartinez Simon astre Fugenio Jiménez R Ministro Cesen Antenif guay SECRETARIA Ante mí: HaR Wood Achtaria Secretaria Judicial-C.SJ. SETERA
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