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RE 7120 CORTE SUPREMA DE USTICIA T.L0/023/03 念 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER LESME EN LOS AUTOS: SUMA DE MANDATOS S.A. C/ CARLOS VALDEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - A. I. No.... 1118 Asunción, 26 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e1 Abogado Jadier Lesme Noguera, contra el Auto Interlocutorio N° 45 del 16 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 88 y; TU DICT SECRETARIA JUSTICI CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 88) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 23 de Septiembre del 2.020, que obra a f. 87, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL * RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicio all Tribunal de origen para lo que hubiere gar en Derecho. ANOTAR, registrar notificar.- itgjerie/ghrmerves R Ministro Martinez Sint Ilver Ministr Ante mi: Sean Stril Gararg Pierina Czima Wood Secretara judicintI-C.S.J.
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