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932120 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: CRISTÓBAL CABRAL AGUILAR C/ JMG CONSTRUCTORA ING. JOVINO MURA GUASTELLA S.A. S/ COBRO DE GS. ORDINARIOS".- 1:104105.08 A.I. No. 1117.. DISTICA CIVIL Asunción, 26 de OCtubre del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado a f. 28 por los Abogados Nelson 2. Ascobar Gustavo González. Yi CONSIDERANDO: Que los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 29, se advierten que Cristóbal Cabral Aguilar, fue notificado de la Providencia de fecha 10 de Mayo del 2.021, según Cédula de notificación del 17 de Mayo del 2.021, obrante a f. 26. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Cristóbal Cabral Aguilar, para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido.- Por tanto, la Excelentísima; CCRTE SUPREMA DE JUSTICIA DICIAL SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA cons ral /POR DECAÍDO el Aguilar ANOTAR, Dr. Fugenio Jiménez R. Ministro registrar y Ante /mí: Derecho que ha dejado de usar Cristóbal contestar el traslado que le fuera notificar. Alberto Mdrtinez Simon Cescor Intolin Secretaria judicial I1 - CS.].
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