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150/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN PE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. APEL. CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL ANDRÉS SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMINA MERCEDES SALDÍVAR NOGUERA ACCIÓN COLACIÓN". ESTADISTICA CIVIL A.I. Ne 1125 Asunción, 28 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: Jas recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Andrés Saldivar Noguera, por Derecho propie 5yi paje patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montie Riveros, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en :10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicia Cordillera; y, UDICIAL DE JUSTICIA PODER , SECRETARIA 冷 CORTE CONSIDERANDO: El recurrerte recusó al pleno del citado Tribunal y en especial a la Magistrada Jovita Rojas de Bortoletto. Fundó su peticiór en el literal "i", del Artículo. 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo el recusante que su abogado patrocinante Hugc Montiel mantiene una relación de amistad con la Magistrada Jovita Rojas desde que ejercía el cargo de Juez de Paz hasta la fecha. Como prueba, adjuntó una foto en la que se ve tanto a su Abogado patrocinante como a la Magistrada mencionada. (fs. 7/9). Magistrados, Carmen | Mendoza y Oscar Escobar Toledo, elevaron el informe de rigor. Manifestaron que el recusante no invccó causal alguna con respecto a ellos, ya que lo hizo sclo respecto uno de los Conjueces. Sostuvieron que si bien podría entenderse que se hace extensiva la recusación hacia ellos, los mismos no se encuentran en la fotografía agregada a autos Solicitaron el rechazo de la recusación planteada, por no tener fundamentos (f. 10). Por su parte, la Magistrada Jovita Rojas de Borboletto, elevó informe, en el cual negó categóricamente fundamentacienes vertidas por el recusante, es decir, negó ser amiga personal/del Abogado Hugo Montiel y además la amistad no se tiene por via de la Alberto Martinez Simon Ministre Le Pierina Ozuna Woog Actuaria Secretanu judinallI - Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cenar Denis Gararg
fotografía (sic) sino tiene un significado muy distinto al que alega el recurrente. Manifestó que el hecho de que los Magistrados de la República del Paraguay mantengan encuentros en un seminario, un congreso o en cursos de formación de cualquier índole no significa que exista tal causal. Solicitó el rechazo de la recusación (f. 11). En primer lugar, se advierte que el recusante recusó al pleno del Tribunal pero alegó causal de recusación sólo con respecto a uno de sus Miembros, la Magistrada Jovita Rojas, sin invocar causal alguna con respecto a los demás Miembros. Por esta razón, la recusación contra Carmen Mendoza y Oscar Escobar Toledo, deviene notoriamente improcedente. Con respecto a la causal invocada por el recurrente - relación a la Magistrada Jovita Rojas, la misma se encuentra prevista en el Artículo 20, literal i), del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de la norma en cuestión desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. . Las circunstancias invocadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para que produzca la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender
20 CORTE USTICIA g JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CORDILLERA EN EXPTE: ANDRÉS SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMINA MERCEDES SALDÍVAR NOGUERA S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad Biptrato rato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda saliticarse como intima, que susceptible de afectar la imparcialidad de: Magistrado. Este modo de interpretar et requisito de "frecuencia de trato" se impone necesariamente ante la realidad que vive nuestra comunidad jurídica, en la que -de hecho- existe innegable frecuencia de trato entre Abogados y Magistrados en el ámbito judicial y académico. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. De conformidad a g dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es-deber del recusante acompañar toda la prueba de la que intentare valerse. Si bien el recusante adjuntó somo prueba una fotografía (f. 1) en la cual se puede rer La Magistrada Jovita Rojas y al Abogado Hugo Montiel, este documento no resulta suficiente para acreditar la existencia de una amistad con frecuencia de trato. En base a lo señalado, al no haberse probado la causal invocada for el recusante, corresponde su rechazo. - En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Andrés Saldívar Noguera, por derecho propio y, bajo patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montiel Riveros, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Andrés Saldívar Noguera, por perecho propio y bajo patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montiel Riveros, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordilleta, por improcedente. REMITIR estos autos al Tribunal de ori ANOTAR registrar y notifigar. Alberto Martinez Simon •Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Cesar Antupis Garany PODER TUDICIA ** SECRETARIA JUSTICIA
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