Contenido completo: 87135.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO "R.H.P. DEL ABOG. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ EN LOS AUTOS NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . - (7TP3|P:705) CA CINE 2021 Lice Colmán 8g A. I. N° :- 1161 Asunción, Os de noviembe de 2021.- Y VISTO: E1 escrito presentado por los Abogados Gerardo Chamorro y Gustavo Sanabria, en nombre y representación de la Firma Naveradi S.A., fecha 25 de febrero de 2020, obrante en autos y; CONSID E RANDO: En el referido escrito los recusantes plantean recusación con expresión de causa contra los Miembros Naturales de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón y César Garay, fundado en la causal de amistad y frecuencia de trato, en razón de que el Abogado César Coll Rodríguez y Ministros recusados son docentes desde hace varios Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Adjunta como prueba instrumental el listado de docente de la Facultad de derecho donde figuran los magistrados recusados y el Abogado César Coll Rodriguez, por 10 que solicita se aparten de entender en estos autos.- Con relación a la recusación con expresión de causa, el Ministro César Garay, se excusó de entender en estos autos en razón de hallarse incurso en la causal prevista en los Artículos 19 y 20 inc. a) del C.P.C. con la parte demandada EDITORIAL AZETA S.A., según se desprende de los términos del proveído de fecha 5 de Marzo de 2020, no sin antes referirse a la causal invocada a la que tild fantasiosa e inexistente "amistad y frecuencia de trato con el Abogado que solicitó regulación de honorarios profesionales. TUDICIA JUSTICI Por su parte el Dr. Alberto Martínez Simón también recusado en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. SUPREMA ◆ 31 de Código Procesal Civil elevó informe de rigor. Rechazó categóricamente encontrarse dentro de la causal prevista en el inc. "i" del Art. 20 del citado cuerpo normativo, pues si bien gonoce al Abogado por pertenecer a fa misma casa de estudios y por su labof protesional, nanifestó que no existe una amistad de gran familiaridao frecuencia de trato motivo por el cual no puede , objetividad de su juzgamiento el hecho ٠٨//٠٠٠ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Perro Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
...///. que intervenga la presente causa. Manifestó expresamente que si las causales invocadas hubiese existido, no hubiese sido necesario que los Abogados le recusaran personalmente se hubiese excusado de seguir entendiendo sus principios no le permiten incumplir el deber de imparcialidad que como Magistrado ha jurado cumplir, sobre el punto expresó que ".el particular estado de ánimo que puedan tener las partes de un proceso respecto a una Magistratura no es, en modo alguno indicativo de la falta de imparcialidad ella..". Resaltó la falta de prueba de sus aseveraciones, por solicitó el rechazo de la recusación con expresión de causa formulada por el Abogado Gerardo Chamorro bajo patrocinio de Gustavo Sanabria, por carecer de mérito suficiente para acogida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. escrito se expresará la causa de la recusación propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba confesoria" El Artículo 30, del citado cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente conocer de ella". En el caso de autos el recusante se limitó a expresar que los tendrían relacionamiento el Abogado Coll Rodríguez Académico. Su alegación -no demostrada siquiera genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20 del C.P.C., que son los casos en los la ley define entendido como se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato. Existen precendentes expuestos Sentencias sentimientos y prácticas amistad, frecuencia de trato, enemistad, odio o resentimiento, que pueden fundar recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado expresó que si bien conoce al Abogado Cesar Coll por pertenecer a la misma casa de estudios y por su labor profesional a lo largo de los años, no existe una amistad de familiaridad ni de frecuencia de trato. No está demás sola manifestación para apartamiento del recusado al no existir ninguna obtener el probanza. El instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 13 ESTADISTICA SIVH 08 NOV 2021 Lic. Yanise Colmán gU 08 66 S JUICIO "R.H.P. DEL ABOG. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ EN LOS AUTOS NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . - -II- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Chamorro Ortega, bajo patrocinio del Abogado Gustavo Sanabria contra el Ministro Alberto Martínez Simón, por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. POR TANTO, con lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa patrocinio del Abogado Gustavo Sanabria Excmo. Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Civil y Comercial, Dr. ALBERTO MATINEZ SIMON, improcedente, de conformidad al exordio de presente epolucion. - ANOTAR registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. TUDICIAT POD * SECRETARIA اليام JUSTdh
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.