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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIEDO ESTADIST CA CHL 0 8 2021 Me. Yanis& Colmân 596/21 EXPTE: "R.H.P. PROF. ABG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN: BCO. CENTRAL DEL PARAGUAY C/ JCRGE RAMÓN MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, RESTITUCIÓN DE DIVISAS Y OTROS" N° 80/2013 - 1. 40 A.I. Nº..160 Asunción, Os de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Estos autos, CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: El Artículo 417 del Código Procesal Civil, otorga potestades a la Magistratura de Alzada, para examinar todo lo atinente a la procedencia o admisibilidad de los Recursos. Con base en la citada normativa, corresponde que esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia encare el análisis de la admisibilidad de los recursos de apelación nulidad interpuestos por César Raimundo Chamorro contra el A.I. N° 195, con fecha 9 de Abril del 2.012, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. . las constancias obrantes autos, se advierte que el Abogado Víctor Bogarín, en representación del Abogado Jorge Bogarín, se presentó ante al Tribunal de Apelación a solicitar regulación de honorarios profesionales en forma provisional, específicamente respecto al incidente de caducidad de instancia deducido por el codemandado Jorge Ramón Molas Monges (fs. 34/5). En consecuencia, fue dictado el Auto Interlocutorio recurrido. Así también, se advierte que obra por cuerda separada el expediente caratulado: "R.H.P. PROF. ABG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN: BCO. CENTRAL DEL PARAGUAY C/ JORGE RAMÓN MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, RESTITUCIÓN DE DIVISAS Y OTROS" N° 80/2013-3, en el cual el nismo Profesional solicitó regulación de honorarios profesionales en forma provisional, pero con respecto al incidente de caducidad de instancia deducido por César Raimundo Chamorro, habiéndose dictado el Auto Interlocutorio N° 193 del 9 de abril de 2012. Dicho esto, al haberse resuelto en forma separada las regulaciones de honorarios respecto a los distintos incidentes de caducidad de instancia, se colige que César Raimundo Chamorro carece de legitimación procesal en estos autos en los cuales fue dictado el Auto Interlocutorio N° 195 de fecha 9 de abril de 2012 y, en tales condiciones, los recursos fueron erróneamente concecidos. interpuestos por éste, ・//...
・・・//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelaciór y nulidad interpuestos por César Raimundo Chamorro, contra el Auto Interlocutorio N° 195 de fecha abril de 2012. Por otra parte, estando abierta la instancia respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Jorge Ramón Molas, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 14 de febrero de 2014, en la parte que llamó "Autos para resolver" (fs. 56), al tiempo de dictar AUTOS a fin de que el citado apelante se presente a expresar agravios. - Por tanto, la Excelentísima; CCRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por César Raimundo Chamorro contra el A.I. Nº 195, con fecha 9 de abril del 2.012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos. REVOCAR por contrario imperio la providencia de fecha 14 de febrero de 2014, en la parte que llamó "Autos para resolver".-__- AUTOS respecto a los recursos de apelación nulidad interpuestos por Jorge Ramón Molas contra el A.I. Nº 195, con fecha 9 de abril del 2.012, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Segunda Sala.- ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Хаши Ministro Carolina Llanes O. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CORTE p OD SECRETARIA
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