Contenido completo: 87133.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. MAURO BARRETO C/ LOS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA Y PERFECTO ORREGO EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG: MAURO BARRETO EN LOS AUTOS: GHALEB JAMIL FARHAT Y OTRO C/ SYED ZARGHAN HAIDAR Y OTROS S/ EJEC. HIPOTECARIA. 23 RECROO ESTADISTICA 08 NGX. Lic. Yanies 2021 A.I. Nº 1159 Asunción, OS de novieme del 2.021.- VISTOS: Las Recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Mauro Barreto (Matrícula C.S.J. Nº 3.068), en nombre y representación de Syed Zarghan Haidar, contra la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este, Primera Sala, Magistrada Graciela Ortiz de Villalba y contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Segunda Sala, integrante en autos, Magistrado Perfecto Orrego, yi C NSI D ERAN DO: El citado profesional, en fecha 07 de septiembre del 2.021, planteó Recusación con expresión de causa, invocando el Art. 21 del C.P.C., conforme al escrito obrante a fs. 15/17 de autos. Arguyó que los recusados asumieron un criterio totalmente ilegal y que afecta al derecho de defensa consagrada en la Constitución. U 4, Afirmó que los Magistrados no tienen conocimiento de que la integración de cualquier Juzgado, Tribunal o Corte Suprema debe の ser notificada por cédula a las partes y no de conformidad al art. 131 del C.P.C. Señaló que el proceso de integración del JUSTEL Tribunal para resolver la recusación se desarrolló en violación al derecho a la defensa, igualdad ante la ley y violación del debido proceso. Mencionó que desde el momento en que uno de los Miembros del Tribunal se separa, tiene que integrarse 1 to primero que se debe hacer es comunicar a las partes quien o quienes integrarían el mismo y que ello debe ser notificado por cédula, Pierina Ozuna Wood puesto que no es el Tribunal natural y no se tienen conocimiento Actuaria Secretaria Judicial II-C.S.J. de si existen o no causales de inhibición. Concluyó indicando que, al no cunplir con fus obligaciones y facultades, cualquier resolución que recaiga en dichos autos cuentan con vicios de bitrariedad lal violar la leaitim defensa de su parte, motivo Ministro Gran Antinis Alberto Martinez Simon arare Ministro
por el cual solicitó se separen los recusados de conformidad a lo dispuesto por el Art. 21 del C.P.C. Los Magistrados Perfecto Orrego y Graciela Ortiz Villalba impugnaron la recusación y elevaron su informe en cumplimiento del art. 31, del C.P.C. (Es. 19), en el que expusieron que la recusación interpuesta debe ser rechazada sin estudio alguno por no reunir las condiciones mínimas, dado que de los fundamentos invocados por el recusante se desprende que no surgen razones jurídicas ni motivos que pudieran obligarles a apartarse del juicio. Señalaron que los argumentos esgrimidos carecen de trascendencia a los efectos buscados por el recusante, debido al hecho de que por providencia del 07 de julio de 2021 (f. 13) se resolvió integrar el Tribunal con el miembro Perfecto Orrego y que, seguidamente a f. 14 se resuelve hacer saber el conjuez integrante y se dispuso la notificación por cédula, por lo que la notificación o no por la vía referida de la integración es una cuestión pendiente que en nada puede afectar su desempeño. Por otro lado, informaron que la actuación de la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba se limitó a suscribir la providencia del 09 de julio de 2021, por la cual se hace saber el juez integrante y se dispuso la notificación por cédula, circunstancia que afirman nada puede afectar a las partes y que no constituye una violación del derecho a la defensa y debido proceso que el recusante invoca como motivo para solicitar la separación de los suscribientes de esta impugnación. Preliminarmente corresponde hacer mención a una cuestión particular. El abogado Mauro Barreto, se presentó en primera instancia a formular recusación con causa, invocando la representación de Syed Zarghan Haidar (fs. 01/05). No obstante, el mismo profesional al momento de presentarse en la instancia recursiva a formular la recusación con causa aquí estudiada, indicó que lo hacía " ...por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado..." (f. 15). Esta situación de por sí torna improcedente la presente incidencia, por cuanto que, atendiendo al carácter invocado por el recusânte, éste no reviste la calidád de parte en el presente juicio, lo que ya determina la suerte de la recusación.-:
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA 0 8 NO Yarise Colnin JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. MAURO BARRETO C/ LOS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA Y PERFECTO ORREGO EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. MAURO BARRETO EN LOS AUTOS: GHALEB JAMIL FARHAT Y OTRO C/ SYED ZARGHAN HAIDAR Y OTROS S/ EJEC. HIPOTECARIA. - ›Meramente obiter, igualmente corresponde expedirse sobre la causal alegada. En primer lugar, respecto de la pretensión de separar a los recusados invocando el Art. 21 del C.P.C., que establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber", cabe aclarar que la dicha norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación y no de recusación; circunstancia que determina el rechazo de la recusación.- Respecto de estas causales consagradas en el Código de Forma -decoro y delicadeza- se debe decir que pueden ser alegadas por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causales de recusación. En efecto, las causales de recusación de las cuales se pueden valer las partes se encuentran expresamente establecidas en el Art. 20 del C.P.C., como ya habíamos mencionado líneas arriba. Además, se debe puntualizar que el Art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera armónica con lo previsto en el Art. 14 de la Ley N° 6.814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos,: las siguientes causales: inc. q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada" • Finalmente, debe decirse que el escrito presentado por el recusante, más que fundar una recusación, se orienta a indicar lás razones por las cuales él mismo considera que la integración
del Tribunal fue realizada de manera indebida. Al respecto, cabe. recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación con 1o resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones o a la manera en que, el proceso es tramitado tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. Así pues, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 29 del C.P.C., tal como se adelantó, la recusación con causa planteada resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Mauro Barreto (Matrícula C.S.J. N° 3.068), representante convencional de Syed Zarghan Ha contra la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comera ial de Ciudad del Este, Primera sala, Magistrada Graciela Ortíz de Villalba y contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civi. y Comercial de la Segunda Sala, integrante en autos, Magistrado Perfecto ozrego.- DEVOLVER ANOTAR, os autos al Tribunal de origen. registrar y notifican Eugenio Jimenez R Ministro podr "Alberto Mart ez Simon Ministe Cues Intenso Carag Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria . Secretaria Judicial II • C.S.J. CORTE SECRETARIA DURENA SUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.