Contenido completo: 87132.pdf

622/21 CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO CAJE CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S/ DESALOJO". - 2j TUDICH SUPREMA * Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.SJ. ESTADISTE 2021 anice Colbán A.I. Nº .1158 JUSTCi Asunción, OS de noviembe VISTOS: La impugnación formulada por Roberto Líder ›Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por Providencia de fecha 29 de Abril de 2.021, el Magistrado Emilio Gómez Barrios se separó de entender en el Juicio por hallarse comprendido con el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, en la causal prevista en el Art. 20, inc. i), del C.P.C. -amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato- (fs. 02).- El Magistrado Roberto Líder Macoritto impugnó dicha excusación arguyendo, entre otras motivaciones, que ante la recusación formulada el Conjuez Emilio Gómez Barrios debió elevar informe a la Corte Suprema de Justicia y no separarse, pues la misma ha sido presentada en forma totalmente infundada y extemporánea. Asimismo, manifestó que la presente incidencia ha sido planteada sin respaldarse en hechos conocidos ni probados sobre el trato frecuente, sino en meras afirmaciones de las partes (fs. 04).- Corresponde analizar la procedencia no de la impugnación formulada por el Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje. Así pues, el Art. 28, del C.O.J., reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia (...)|g) de la recusación, de la inhibición e impugnación di inhibición, de los Miembros de la misma Suprema de Justicia del Tribunal de Cuentas, y Tribunales Eugenio Imenez K Ministro Crour Snterie Gurag Alberto Mattinez Simon Ministro
Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza"1. . Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada se indica en el inc. i) del Art. 20, del C.P.C. que ciñe: "Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato..." Dicho extremo constituye causal legal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectaría la imparcialidad del Juez y no requiere prueba alguna, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno del impugnado. Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Art. 22, del C.P.C., el Juez debe manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, lo que resultaría en excesivo ritual rechazar la excusación formulada, solo por haber omitido el relato circunstanciado de los hechos, siendo que asumió claramente dicha circunstancia. En el caso, se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de amistad invocada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado para su desempeño cabal.- Por esta misma razón, cualquier discusión con respecto a la temporaneidad de la recusación -que podría ser atendible- 1 Palacio, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994.
JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO CAJE CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: 02 03 DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S/ RECIBIDO ESTADISTIC DESALOJO". 2021 0 3 Vise Colmse orna innecesaria, teniendo en cuenta la existencia de un motivo razonable e invocado por el mismo magistrado, que hace ¿i presumir verosímilmente que el mismo no actuará con la ecuanimidad, independencia e imparcialidad requerida, ya que este se declara amigo del Abg. Luis Alberto Zárate Chávez. En esas condiciones, no es racional imponer -a quien se excusó alegando causal de amistad íntima- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se verá afectada por razones que repetimos, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Art. 16, de la Constitución, que reza: ".Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales" En virtud las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal conforme con el Art. 33 del C.P.C.-. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero DICIAL opinión al voto del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Disiento respetuosamente del voto emitido por los Ministros JUSTIGIA que me anteceden en opinión, por las siguientes SUPREMA consideraciones: Conforme se constata a f. 2, el Magistrado Emilio Gómez Barrios se separó de entender en este juicio, e invocó el Dew Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil; advirtió la existencia de una relación de amistad respecto del Abogado Pierina Ozuna Wood Luis Alberto Zárate Chávez.- Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Por su parte, el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje impugnó dicha excusación por informe obrant Is., 4 y vita. El Artículo 22 dell Código Procesal cit dispone que el Dr. Eugenio Timénez R Ministro Cisios Sentre Garay
de su excusación y si no lo hiciere el reemplazante deberá impugnarla. Al entrar al análisis de la impugnación planteada, es preciso recordar que el artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, cabe referir que de la norma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.-. En el caso, el magistrado en cuestión manifestó poseer un trato de amistad con el Abogado Luis Alberto Zárate Chávez, e invocó al efecto el literal mencionado. Empero, consideramos que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que además de invocar dicha relación de amistad, sea precisada en términos atendibles las circunstancias fácticas en las que se funda la excusación, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en que ámbito se desarrolla para darle algún sesgo de verosimilitud.- En estas condiciones,: corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judiciai Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro dél Iribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial. Es mi voto. - Por tanto, la Excelentísima;
18. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO CAJE CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S / DESALOJO". 22 00 1 01 DECIBID ESTADISTIO CNIL 08 NO% . 2021 Lic. Tagse Colman S/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelacion en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala contra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo vil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de gen, a los efectos pertinentes, ANOTAR, pregistr ar y notificar. . Modal Alberto Makinez Simon Ministro Ante mí: 303-8 (O) buf. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. 5. JUSTICK
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.