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790/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABOG. DIEGO ARTURO BOGADO PEÑA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUEROS CAAZAPÁ, ABOGS. MARGARITA MIRANDA BRITEZ Y EDGAR ADRIAN URBIETA VERA EN EL JUICIO CARATULADO: HECTOR RAMÓN PEREIRA REYES C/ LOS SRES. ARTEMIO ALFONSO Y OTROS S/ DESALOJO". A.I. Nº 1153. Asunción, Os de noviembe del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" el Abogado Diego Arturo Bogado Peña, contra Edgar Adrián Urbieta Vera y Margarita Miranda Brítez, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El Abogado Diego Arturo Bogado Peña, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, los términos del escrito obrante a fs. 1/3 de autos. - Los recusados Edgar Adrián Urbieta Vera y Margarita Miranda Brítez -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas.- El Art. 24 del»Código Procesal Civil, establece: "E1 actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. ejercicio no obstará a la recusación con causa". - En el caso, el Abogado Diego Arturo Bogado Peña, ...///...
•../l... recusó a dos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá. La citada disposición legal establece que el que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio, en cualquiera de las Instancias anteriores. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. El recusante utilizó la facultad contra dos Miembros del Tribunal en su recusación, lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones contra Edgar Adrián Urbieta Vera y Margarita Miranda Brítez interpuestas deben ser rechazas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Articulo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Diego Arturo Bogado Peña, contra Edgar Adrián Urbieta Vera y Margarita Miranda Britez, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y enal, /Circunscripción Judicial Caazapá, por las motivaciones Herto Martinez Simon Eun Arami Garry Ante mí: SECRETARTA Pierina Ozuna Wood a Secretaria Juecia II - C.S.J.
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