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93)127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. BERNARDO BRÍTOS, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS, GUSTAVO BRÍTEZ, CARLOS DOMÍNGUEZ Y EDITH MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: GRUPO APANE S.A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N........ 1154 Asunción, Os de noviembe del 2.021.- VISH 8: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas el Abogado Bernardo Britos contra los Conjueces del STribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Domínguez, Edith Purificación Martínez Aquino, yi . CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 1, refirió que la Parte adversa manifestó que cuenta con los votos necesarios para que el Fallo sea favorable a sus pretensiones. Señaló que esa circunstancia afectó gravemente el Principio del Juez natural, la independencia e imparcialidad de los recusados. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron las ER POD 22603 nifestaciones vertidas por el recusante y sostuvieron que las ricas alegaciones expuestas en el escrito respectivo sinep emente no existen, se desvanecen por si solas 女 innecesariamente atentan contra la honorabilidad de los citados jueces, con el mero ardid de evitar la prosecución normal del proceso. Peticionaron el rechazo de la Incidencia por su notoria amprocedencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "...En Piensabina Modrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá У Secretaria Judicial Compañara, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30mde1 citado Cuerpo legal, preceptúa; en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos ・・・///... Alberto Martiner Simon Ministro Dr. Eugenio Jimérez R. Ministro Cesar Sinterio Gavery
...//... del Artículo anterior.la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De las normas ut supra transcriptas, se desprenden que toda recusación con expresión de causa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador... Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas.." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, el recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, desconfianza en la independencia e imparcialidad de los recusados, en razón que -según sus dichos- la adversa manifestó que cuenta con los votos necesarios para que el Fallo sea favorable a pretensiones, sin dar mayores detalles arrimar pruebas fehacientes para sustentar lo esgrimido. Ahora bien, en cuanto la desconfianza en la "imparcialidad" de los recusados, debemos indicar que su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad de los Magistrados puedan verse seriamente comprometidas en algunas de las causales taxativamente previstas en el Código de ...///...
PO 女 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 夕 RECORIDO STICA CIVIL 1211-2021 L0 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. BERNARDO BRÍTOS, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS, GUSTAVO BRÍTEZ, CARLOS DOMÍNGUEZ Y EDITH MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: GRUPO APANE S.A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -II- - ٠١١١٠٠ ¿tocesal Civil, que hagan verosímil que no actuarán con Hauficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ext remos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Bernardo Britos contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Gustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Domínguez, Edith Purificación Martínez Aquino, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUDICI SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Bernardo Britos contra los Conjueces del SECHET Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial| Canindeyú aGustavo Hernán Britez Miranda, Carlos Antonio Dominguez, Edith Purificación Martínez Aquino, por las motivaciones explicitadas n el exordio. DENOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR registrar y notificar. estos Alkerto Martinez Simon Ministro DEugeMo Jiménez R Ministro preina pena Wood Secretaria Judicial 1 Jares
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