Contenido completo: 87127.pdf

652/21 เลกราย CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROCÍO GOSSEN, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA, EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE ITAIPÚ BINACIONAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A.I. Nº 1153. EST 1.03 1061050 RECRIDO ISTICA CIVIL D11- 2021 g0 Asunción, OS de noriembe del 2.021.- 18 4191 Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Triegam foinando Amarilla Ortiz, por Derecho propio y patrocinio del Abogado Víctor Daniel Ferreyra, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Alto Paraná, María Del Rocio Gossen, yi CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 24 del Código Procesal Civil y recusó "sin expresión de causa" a la citada Conjuez. Solicitó integración del Tribunal de Apelación correspondiente en éste Juicio (fs. 11).- La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Impugnó la recusación incoada y marifestó que afecta la cuestión de competencia, por lo que solicitó se disponga lo que corresponda en Derecho (fs. 12 y vlto.). Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales ODER Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usary de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación SECH21 con «causa". - Tal como lo afirma Podetti: "la ley ha dispuesto que juepes y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados proceso, por petición de interesados o por propia terina oluta-todeterminación; y para evitar que puedan emplearse estos ecretaria Judicial II - Stogedimientos abusivamente/ con el fin de demorar 9s trámites para desentenderse de procesos complicados, berto Martinez Simun Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuas natic Garage
.../l... ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434). Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes en éste Juicio, se constatan que Diego Fernando Amarilla Ortíz y su Abogado patrocinante Víctor Daniel Ferreyra plantearon Incidente de Verificación de Crédito en la convocatoria de acreedores de la Asociación Mutual de Empleados de la Entidad Binacional Itaipú, en fecha 19 de Diciembre del 2.019, según constancias obrantes en el Expediente, intitulado: "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR DIEGO FERNANDO AMARILLA ORTÍZ, EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ PY. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". Expediente Nº 207, Año 2.019, agregado por cuerda a éste Juicio. A fojas 8, de la citada pieza procesal, se vislumbra que por Providencia con fecha 27 de Diciembre del 2.019, el Juez interviniente de Primera Instancia lo Civil, Mario Aguayo Rodríguez, resolvió: "Conforme al pedido de reconocimiento de personería y la intervención solicitada por el señor Diego Amarilla por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Daniel Ferreyra con mat. N° 7127, no lugar y téngase por cancelado el nombramiento del mismo en virtud la prohibición de designar profesionales comprendidos en causal de excusación conforme a lo establecido en el Art. 23 del Código Procesal Civil". Al respecto, el Artículo 23 del Código Procesal Civil es claro al prohibir la designación de Profesionales del Foro que estén comprendidos en causales de excusación con él o los Magistrados que entiendan en el Juicio. La cancelación de la personería del Abogado implica que el Profesional no se encuentra autorizado para intervenir en la Causa, por tanto, las presentaciones realizadas por él resultarían a todas luces, inoficiosas. En efecto, el Artículo 87 del Código de Organización Judicial, establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". Por su parte, ...///...
20 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA STICA CIVIL -11- 2021 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROCÍO GOSSEN, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA, EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE ITAIPÚ BINACIONAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". -II- . ///.. Artículo 88 del mismo Cuerpo legal, reza: "Los Tribunales no darán curso a los escritos que se presenten sin cumplir este requisito..". La norma establece, a las claras, que quien quiera hacerse representar en Juicio, debe hacerlo a través de Abogados matriculados. POr 10 expuesto,. al .1o haber sido cuestionada por la Parte afectada la Providencia con fecha 27 de Diciembre del 2.019; y no existiendo constancia alguna que Diego Amarilla haya solicitado nueva intervención y fuera reconocida, a la fecha la citada Providencia se encuentra firme. En esa tesitura, se advierte que no concurren elementos de Derecho que sirvan de sustento a la recusación "sin expresión de causa" incoada, en razón que el recusante no tiene intervención y ni ha sido reconocida la personería de su Abogado patrocinante en éste Juicio, motivo por el cual ésta recusación deviene notoriamente improcedente. No resulta inapropiado recordar que la recusación "sin expresión de causa", al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. .. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho declarar inoficiosa la recusación "sin expresión de causa" incoaca por Diego Fernando Amarilla Ortíz contra la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Alto Paraná, María Del Rocio Gossen; debiéndose devolver estos Autos Tribunal origen, conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; …・・///...
…・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR inoficiosa la recusación "sin expresión de causa" incoada por Diego Fernando Amarilla Ortiz por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Víctor Daniel Ferreyra, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez ¿ Adolescencia y Penal Adolescente, Circunscripción Judicial Alto Paraná, María Del Rocío Gossen, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal d origen, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- repistrar y notificar.= Ante mí: Q0 ا لسور Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. * Andrigo Garary
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.