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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RODOLFO GUTIÉRREZ LÓPEZ Y ZULMA DOMÍNGUEZ EN EL EXPTE.: MILCÍADES DEL SOCORRO CAÑIZA C/ LISSI 1 -11- 10:105/06/02 JOHANA MÉNDEZ MANCUELLO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". - TADISTICA CIVIL A.I. Nº 1151. 2021 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por los Abogados Rodolfo Gutiérrez López y Zulma Domínguez, Scontrai la Conjuez Graciela E. Candia Fretes, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucu, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los recusantes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Graciela E. Candia Fretes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucu, en los términos del escrito obrante a fs. 22/24. La recusada elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil a fs. 25. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor ODER A. demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)".- Código Procesal Civil, al regular la tramitación y CONTE SECRETARIA rtunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en Artículo 25. in fine que: "(..) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".-. El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer Wla facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera Pierina Ozuna Wood presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes Actuaria Secretaria Judicia II-C.S.J. "al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o comparecef a la audiencia señalada como primer acto pi ocesa Los jueces de la Corte Suprema y de s.٠٠///٠٠٠ DT. Epygertoplinkrez火 Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cuscar Sontonio Garany
・・・///... Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a que en fecha 16 de Octubre del 2.019 (fs. 47) la Magistrada Graciela Candia aceptó integrar los autos, siendo notificada cedularmente a ambas Partes la integración en fecha 17 de Octubre del 2.019 (fs. 49 y 50), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por los Abogados Rodolfo Gutiérrez López y Zulma Dominguez, contra la Conjuez Graciela E. Candia Fretes, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucu, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En estos autos, en fecha 11 de mayo de 2021, los Abogados Rodolfo Gutiérrez López y Zulma Dominguez, en causa propia, se presentaron ante el Tribunal de alzada a contestar agravios y a la vez recusaron sin expresión de causa a la Magistrada Graciela Elena Candia (f. 22).- La Magistrada referida impugnó la recusación y elevó el informe obrante 25, en el cual expresó que el Abogado Rodolfo Gutiérrez ya se había anoticiado de la integración de la misma en el marco de la tramitación del juicio principal. Señaló que la presente recusación ha sido formulada, en consecuencia, fuera de la oportunidad establecida en la Ley, por lo que solicitó su rechazo. En el caso, la magistrada Graciela E. Candia Fretes ha integrado el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, que dictó el ...///...
23. 18 BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RODOLFO GUTIÉRREZ LÓPEZ Y ZULMA DOMÍNGUEZ EN EL EXPTE.: MILCÍADES DEL SOCORRO CAÑIZA C/ LISSI JOHANA MÉNDEZ MANCUELLO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". - 2021 -II- -A.I. N- 113, de fecha 19 de Noviembre del 2.020 en el expediente principal: "MILCIADES DEL SOCORRO CAÑIZA C/ LISSI JOHANA N MENDEZ MANCUELLO S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE", por lo que su competencia ya está firme. Y la recusación sin causa deviene extemporánea. Las partes, en todo caso, solamente podrían deducir recusación con causal sobreviniente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. respecto, tenemos que traer colación el criterio, sostenido con anterioridad por esta Sala Civil y Comercial, que explica que el Tribunal competencia en el expediente accesorio tiene que tener la misma conformación que el expediente principal, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos judiciales que entienden en sus accesorios, situación que puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es quien debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra es inconcebible en buen derecho. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos regulatorios. En este sentido, la competencia de la Magistrada Graciela Candia, quedó definitivamente fijada, al no ser cuestionada en el proceso principal. Por las razones señaladas precedentemente, no puede plantearse a estas alturas una recusación sin causa. Por los motivos expuestos, la recusación sin expresión de causa planteada contra la magistrada Graciela Elena Candia, debe ser rechazada. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le ...///...
・・・///... antecede por identicas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por los Abogados Rodolfo Gutiérrez López y Zulma Domínguez, contra Conjuez Graciela E. Candia Fretes, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Neembudu, de conformidad al exordio de la Resolución DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR registrax y notificar. - Dr. Eugenio Jiménez R Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECDETARIA * Wsnek
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