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801/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE REC. S/ CAUSA REMITIDO POR EL MAG. ALEJANDRINO CUEVAS EN: JOAQUIN ANTONIO BRIZUELA MEDINA C/ LOURDES MOSCARDA S/ RHP EXTRAJUDICIALES" A.I. Nº 1150. 0Z TADISTICA CIVIL -11- 2021 |7 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Carlos Rolando Fisch, en representación de Lourdes al de arda colmán contra el conjuez Alejandrino cuevas cáceres, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, furdando su pedido en los Artículos 24 y 25 del Código Procesal Civil (fs. 7/9).- El Conjuez recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación fue incoada de manera extemporánea, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, en razón que de las constancias de autos surgen que la parte demandada se presentó ante esa instancia en fecha 28 de Mayo del 2.018, según consta a fs. 79/82 de autos y posterior a dicha presentación, fue dictado por el -Tribunal que integra el suscribiente- el Acuerdo y Sentencia N- 79, con fecha 17 de Septiembre del 2.018 (f. 28).- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Articulc 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes ° al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, ...///...
.../l... únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". En el sub-examine se constata que efectivamente el Abogado Carlos Rolando Fisch, en representación de Lourdes Moscarda Colmán, recusó "sin expresión de causa" en forma extemporánea, en razón que la primera presentación de la misma ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, fue en fecha 28 de Mayo del año 2.018 conforme presentación en autos a fs. 24/25 y posterior a dicha presentación fue dictado por el citado Tribunal -quien integra el Conjuez recusado- el Acuerdo y Sentencia N° 79, con fecha 17 de Septiembre del 2.018. Mientras que la recusación "sin expresión de causa" fue incoada el 21 de Julio del 2.021, es decir fue planteada fuera del plazo Legal. Conforme lo expresado y de acuerdo a las disposiciones legales referidas, la recusación incoada deviene insanablemente extemporánea.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Carlos Rolando Fisch, en representación de Lourdes Moscarda Colmán contra el Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de apital, por extemporánea. DEVOLVER ostos Autos a1 Tribunal de origen.- ÀNOTAR, egistrar y potificar.- Alberto Marthrez Stron Ministro Miristro Ante mí: Actuaria
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