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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA REC. SIN CAUSA DE LA MAG. MIRIAN GIMÉNEZ EN: "LIDIANE CAPOVILLA C/ FABIO ADRIANO FERREIRA JACINTO, PROP. DE LA EMPRESA GANADERA "TECHAPORA SA" Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLE DE LA MISMA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". DISTICA CIVIL -11- 2021 A.I. Nº 1149 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Pedro Alberto Martínez Rojas y Ever Arnaldo Medina de Lidiane Capovilla, contra Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, las demás constancias, y; CON SIDERAN DO: La Conjuez recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artáculo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en el Articulo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (fs. 6/7). El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en 10 especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. Hoy día mediante el Código Procesal Civil puede recusarse al Juez sin mencionar la causal, esto suscita en la Jurisdicción Civil y Comercial, de conformidad al Artículo 24. En cuanto al Euero Laboral, la recusacion...///...
.../Il... "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada deviene insanablemente contra legem. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Pedro Alberto Martínez Rojas y Ever Arnaldo Medina Medina en representación de Lidiane Capovilla, contra Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifpero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, por motivos expuestos en el exordio. . DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar notificar.- genio Jimenez K Linistro DER 1U DIC sar Sentenio Jara Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II -C.S.J. CATARIA JUSTICIA
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