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GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. HUGO MONTIEL, EN: MARIO ANTONIO SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMIRA 00 02 MERCEDES SALDÍVAR DE SANABRIA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 22 19 ESTA STICA CIVIL 2021 A.I. Nº 1146 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" por Mario Antonio Saldívar Noguera, por Derecho propio y 𩼣過 patrocinio de Abogado contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto, Carmen Mendoza y Oscar Escobar Toledo, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, incisos i) y j), del Código Procesal Civil. Arguyó que su Abogado Hugo Montiel es amigo personal de la Conjuez Jovita Rojas, conforme a fotografías que posee cuando ejercía la Judicatura de Paz en el Distrito de Unión, Departamento San Pedro Y la recusada en ese entonces ejercía el cargo de Juez de Paz, con sede en Ciudad San Lorenzo. Refirió además, que le encargó el análisis técnico de ésta Causa a su Asesor legal Jimmy Páez Giret y supuestamente a raíz de sus conocimientos científicos muchos Magistrados lo odian entre ellos los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Cordillera, por ese motivo, con su opinión técnica, consideró que la causal de enemistad fue fundada (fs. 2). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron SECRETAMA expresamente las manifestaciones vertidas por el recusante y 1180) แนเดนท์ solicitaron el rechazo de las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas, por improcedentes. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia Dierinaozuna Waffibunal de Apelación, Actuaria se tratare de uno de sus miembros, *cretaria Judicial II- ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de recusación se propondrá y acompañará, en su casg, toda prueba intentare valerse. No Eugenio Jiménez R. Coser Stni Garci Alberto Martinez Simon Ministro
...Ill... admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado . fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el estudio de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó en primer término la causal prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión supuesta amistad entre la Conjuez Jovita Rojas y su Abogado Hugo Montiel, cuando ambos ejercían la Magistratura de Paz, conforme -según sus dichos- a las fotografias que posee. Sin dar mayores detalles ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, la recusada negó absolutamente la causal invocada y mencionó que si bien ejerció la Judicatura de Paz, con sede en Ciudad San Lorenzo, las fotografías que menciona el citado Profesional del Foro, corresponderían a los Actos protocolares organizados en su momento por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que no la hace plausible de una recusación expresión causa bajo el fundamento expuesto. Estudiada la cuestión planteada, advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de la Magistrada con relación al citado Profesional del Foro. Tampoco hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno la objetividad e imparcialidad de la recusada, por tanto, ...///...
KER DEL PAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. HUGO MONTIEL, EN: MARIO ANTONIO SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMIRA MERCEDES SALDÍVAR DE SANABRIA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 2.0 2021 -II- E2 /... rosulta inadmisible la causal invocada. pEn cuasto a la causal de "enemistad" invocada por el "recusante con relación a los recusantes y su Asesor legal Jimmy Paez,"prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, norma: "enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos". Para que se configure ésta causal, tiene que resultar de actos manifiestos del Juez contra el recusante, lo que habrá de manifestarse por hechos concretos y conocidos o -a lo menos- demostrados. Aquí, cabe advertir que los Conjueces Oscar Escobar Toledo y Carmen Mendoza, expresaron fehacientemente que no conocen al recusante y mucho menos a su Asesor legal, por lo tanto, no podrían albergar en sus fueros internos supuesta causal invocada. Resaltaron que resulta anecdótico como un escrito presentado sin ninguna seriedad, formalismo, responsabilidad menos ajustada a la verdad sea expuesta, lo que parecería que el recusante en éste caso el Abogado no tiene ningún trabajo técnico, por haber invocado solamente Artículos del Código de Forma, y un supuesto odio de Magistrados cuando no lo conocen como tampoco tienen algún trato frecuente con el mismo.. 10 Por otra parte, corresponde reseñar, que la invocación expresada por el recusante, sólo resulta procedente con relación g! al Juez, su cónyuge, las Partes y sus respectivos mandatarios o SECRETARIALetrados, como diáfanamente 10 establece el Artículo 20, del codigo Procesal Civil: "Es causa de excusación la circunstancia hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de 多 las partes, sus mandatarios o letrados..".- De lo explicitado se tiene que las causales enunciadas Pierína Ozuna Wengxativamente en el Artículo 20, del Código de Forma refieren aretaria JudiciaNI fúnica erclusivamente- a tales categorías (procesalmente pe no pueden extenderse relaci otras circunstanci s por cuanto que las causales de excusa n. .. ///... 2r/Eugeriejthierie R Ministro Cesar Sario Alberto Martinez Simon Ministro
..・///...deben ser interpretadas con carácter restrictivo por afectar ello al Juez natural. No puede soslayarse el hecho de que el Asesor legal Jimmy Páez a quien se refirió el recusante como fundamento de su pretensión, no se encuentra autorizado para intervenir como Abogado patrocinante o apoderado en la Causa, como para ampararse en la causal de "enemistad" invocada. En ese menester, resulta pertinente señalar, que por Resolución N° 241, con fecha 20 de Agosto del 2.020, Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió casar la Matrícula del Abogado Jimmy Alberto Páez Giret. Es sabido que la casación de la Matrícula de Abogado implica que el Profesional no se encuentra autorizado a intervenir en ningún Juicio. Por tanto, debe resguardar la garantía Constitucional del Juez natural y evitar, en lo posible, actitudes indebidas por los Litigantes que pretenden escoger antojo el Juzgador de su Causa, desvirtuando así la imparcialidad con que debe operar el Sistema de Justicia. Por lo expuesto, resulta patente que el mismo carece de intervención en éste Juicio y teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por los recusados, se concluye que no se encuentra justificada la causal de recusación invocada; puesto que la "enemistad, odio o resentimiento", deben ser entre los Magistrados con una de las Partes, sus mandatarios o letrados en el marco del presente Juicio. Por tanto, se hace por completo inviable la causal invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide • al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva, por lo que, el Artículo 30 del Código Procesal Civil, no es posible perder de vista. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 之 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOG. HUGO MONTIEL, EN: MARIO ANTONIO SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMIRA MERCEDES SALDÍVAR DE SANABRIA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 2821 3 Si -III- ・・・///.. Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código de Forma, que hagan verosimil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en éste Juicio contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto, Carmen Mendoza y Oscar Escobar Toledo, por improcedentes, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Mario Antonio Saldívar Noguera, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto, Carmen Mendoza y scar Escobar, QI las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANDIAR, registrar y Dr. Eugenio Jiménez R Ministro POD ar. - ste Sntonh • Cuang Alberto Martinez Simon Ministro SECRETARLA Ante mí: Pierina Ozuna Actuaria Hool Secretaria Judicial II -CS.J.
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