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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO JORGE CRISTALDO EN EL JUICIO: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ FRANCISCO GÓMEZ Y OTROS S/ JUSTIFICACION DE CAUSAL DE DESPIDO". .00T01,102 o3lo57 TICA CIVIL 2021 A.I. Nº.. 1145. 但 3 91 Y Villamayo Asunción, 03 de noviembedel 2.021.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Félix Miguel a fs. 14 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro en el escrito referido solicitó tomar intervención en el Juicio y manifestó: "Que, asimismo por medio de la presente vengo a desistir del Recurso de Apelación interpuesto por mi parte contra el A.I. N° 303 de fecha 05 de abril del 2021, dictada en el juicio arriba individualizado". E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 10/13, obra copia del Poder general otorgado por la Firma Banco Regional S.A.E.C.A. a favor del Abogado Félix Miguel Villamayor, por el cual se le confiere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde a Derecho, tener por reconocida la personería del Abogado Félix Miguel Villamayor, y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Asimismo, tener por desistido al citado Profesional respecto al Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 303, con fecha 5 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Por su parte, con respecto al pedido de finiquito planteado por el Abogado Jorge Dario Cristaldo, ocurra por donde corresponda en Derecho.-
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado Félix Miguel Villamayor, y por constituido su domicilio en el lugar indicado, désele la intervención legal correspondiente. TENER POR DESISTIDO al Abogado Félix Miguel Villamayor del Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 303, con 5 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos Atos al 'ribunal de origen para que hubiere : en Deresho.- ANOTAR, se strar y notificar. Alberto Martinez Simr Ministro = Eugento Timenez K Ante mí. Ministro Cisan Antis Garang Lafo Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECRETARIA
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