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CORTE SUPREMA DE USTICIA 83 EXPTE.: "R.H.P. DEL ABG. IGNACIO PANE EN LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL CABAÑAS TORRES C/ OSCAR BALMACEDA Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN". A.I. N. 1144.. 2) 2021 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- 08 生 ST OS: El escrito presentado por Miguel Ángel Cabañas a versio proto y baja patrocinio ds Phogado obsante a ts. CONSIDERANDO: El citado recurrente desistió expresamente de sus Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 32 de fecha 12 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. - E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme Sentencia impugnada". Sabido นท que posibilidad de interponer Recursos Derecho de orden procesal del cual las Partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido a Miguel Ángel Cabañas de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Resolución arriva individualizada. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto er. el Art. 197 del Código Procesal Civil. U Por tanto, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL DE RETARIA CORTE SUPREMA RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Miguel Ángel Cabañas de los Recursos de ción y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 32 de fecha 12 Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Cuarta Sala. - IMPONER las Costas al apelante. REMITIR est autos al Tribunal de origen. egistrar y no titicar. si menes 3 Pierina gruya Wooce buf Secretaria Judicial II • C.S.J. Alberto Martinez Simon Con Senterfia. Garany Ministro
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