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2021 Y Torres, 32, CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "R.H.P. DEL ABG. IGNACIO PANE EN LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL CABAÑAS TORRES C/ OSCAR BALMACEDA Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN". A.I. N..... 1143 CS 07 Asunción, 03 de noviembe del 2.021.- ISTOS: El escrito presentado por Miguel Ángel Cabañas 09 or Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado obrante a fs. UDICIA SECRETARIA CORTE INTENA CONSIDERANDO: El citado recurrente desistió expresamente de sus Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N 31 de fecha 12 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las Partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido a Miguel Ángel Cabañas de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Resolución arriba individualizada.-. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el Art. 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Miguel Ángel Cabañas de los Recursos de pelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 31 de fecha 12 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- IMPONER las Costas al REMITIR estos autos ANOTAR registrar y apelante. al Tribunal de origen. notificar. . Eugenio Jiménez R Ante Ministro yoon Ceer Sigin Garayy Alberto Martinez Simon Ministro Pierna una wood buf Actaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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