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213/2017 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS CARLOS PIÑANEZ Y RUBÉN AGUILAR EN LOS AUTOS: BANCO 00) 81 ITAPUA SAECA C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES S/ 2021 ACCIÓN EJECUTIVA, GARANTÍA HIPOTECARIA". 20 08 A.I. Nº 1142. fi 60) Asunción, 03 de noviembre del 2.021.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por los /S/Yiabogados Carlos Vargas Piñanez y Rubén Darío Aguilar contra la Providencia de fecha 17 de Marzo del 2.020, las demás constancias CONSIDERANDO: Pasaremos a estudiar el recurso de reposición interpuesto por los Abogados Carlos Vargas Piñanez y Rubén Dario Aguilar contra la providencia de fecha 17 de marzo del 2020 (fs. 92). Para ello, corresponde realizar un recuento de las actuaciones acaecidas en autos a los efectos de comprender acabadamente la cuestión.- El Abogado Pio Galeano Ríos se presentó, en fecha 24 de febrero de 2020, a solicitar intervención en representación del Banco Río S.A.E.C.A. (fs. 91). Luego, por providencia del 17 de marzo del 2020, su personería fue reconocida en el presente juicio (fs. 92). Posteriormente, los Abogados Carlos Vargas Piñanez y Rubén Darío Aguilar Fernández interpusieron recurso de reposición contra la mencionada providencia, al efecto alegaron ER POD TUDICHA que no existe acreditación en autos del interés legítimo del anco citado para su intervención en autos, por lo cual solicitaron la revocación y a su vez, peticionaron que se recabe SECHETARIA informe del Banco Central del Paraguay para que se constate la ación entre el Banco Río S.A.E.C.A y el Banco Itapúa S.A.E.CA. fecha 4 de diciembre de 2020 se presentaron los Abogados mencionados y alegaron hechos nuevos como asimismo requirieron la cancelación de la personería de los representantes de Financiera S.A.E.C.A. Alegaron que conforme al estatuto social que Delat bring compañaron se aprobó la fusión entre Financiera Río y Banco Secretaria Judicita pua y pidieron se libre oficio al Banco Central del Paraguay a os efectos remitir copia autenticada de la •lución que aprobo 1a fusió mencionada. Manifestaron que ...///. Eugenio Timénez R Ministro Cesun Antenio Garang Alberto Martinez Simon Ministro
.../l... Financiera Río como persona jurídica ha desaparecido y por tanto, corresponde la cancelación de la personería de sus representantes (fs. 128/129). La cuestión se enmarca normativamente en lo dispuesto en los Articulos 76 y 77 del Código Procesal Civil, que regula la intervención de quienes posean un interés legítimo en el proceso.- E1 Abogado Pio Galeano Rios solicitó a fs. 91 intervención. Al efecto, acompañó el Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos otorgado por el Banco Río S.A.E.C.A (Escritura Pública N° 133 del 29 de mayo del 2019). En dicho documento se encuentra consignado que el Banco Río S.A.E.C.A. es la entidad resultante de la fusión entre Banco Itapúa S.A.E.C.A y Financiera Río S.A.E.C.A.; también se menciona en dicha escritura por Resolución N° 9, Acta 11 de fecha 14 de febrero del 2019 del Banco Central del Paraguay se aprobó dicha fusión.- Entonces, tenemos que el Banco Itapúa S.A.E.C.A., persona jurídica que inició el presente juicio como parte actora ha sido objeto de fusión con otra entidad, y pasó a denominarse Banco Rio S.A. E.C.A.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 77 del Código Procesal Civil, previo al reconocimiento de dicha intervención se debió correr traslado a la demandada de la petición, no obstante, dado que en fecha 4 de diciembre del 2020 se presentó dicha parte, alegó hechos nuevos y acompañó copias del Estatuto de la fusión mencionada consideramos que con ello se encuentra cumplido el traslado en cuestión. Tampoco debe perderse de vista que en fecha 16 de septiembre del 2019, se presentaron los Abogados Carlos Piñanez Y Rubén Aguilar y manifestaron: ...habiendo tenido nuestra parte conocimiento posterior al infructuoso comisionamiento del ujier notificador, a través de los medios periodísticos que Banco Itapúa S.A.E.C.A. fusionó con la Financiera Río S.A.E.C.A ., a través de un acto público, en la resolución dictada por el Banco Central del Paraguay y que el nuevo domicilio real de las entidades fusionadas según el Artículo 2 del Estatuto Social, es sito sobre la calle Ayolas N° 437 esq. Estrella de la ciudad de Asunción, conforme constancia que adjuntamos a esta presentación y copia de la Escritura Pública de constitución con la nueva denominacion de ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS CARLOS PIÑANEZ Y RUBÉN AGUILAR EN LOS AUTOS: BANCO ITAPUA SAECA C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES S/ ACCIÓN EJECUTIVA, GARANTÍA HIPOTECARIA". 2 ODER p ひ 部町の 103/04/05 06) - 11- 2021 5I SECRETARA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, adjuntanos a esta presentación" (fs. 75). se observa, ya en la última fecha citada los recurrentes habían acompañado copias del estatuto social y denunciado nuevo domicilio de su adversa como consecuencia de la fusión mencionada. Entonces, considerado ya cumplido el Art. 77 del Código Procesal Civil conforme a lo señalado, pasemos estudiar la pertinencia de la intervención del Abogado Pío Galeano Ríos. Se advirtió en párrafos anteriores que el Abogado citado acreditó su representación por Banco Río S.A.E.C.A. con el Poder acompañado. Asimismo, en dicho documento consta que dicha entidad es la resultante de la fusión entre dos personas jurídicas, una de ellas, parte actora de estos autos. Por lo tanto, considerando tal circunstancia, el reconocimiento de la intervención encuentra ajustado a derecho y no corresponde la revocación de la citada providencia, máxime teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites a los efectos de otorgar dicha intervención; no hay motivo alguno para rechazar la intervención en cuestión en representación del Banco Río SAECA, sustituyente del Banco Itapúa A.E.C.A. por lo tanto, el recurso de reposición interpuesto debe ser rechazado. Por tanto, la Excelentísima; NE JUSTCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesta Abogados Carlos Vargas Piñanez y Rubén Dario Aguilar, rovidencia-con fecha 17 de Marzo del 2.020. por los ontra la — ANOTAR, égistrar y notificar. - Dx tugeria ise Referina San Mor Ministra SecnataxaJudiciat Casar Antinto Garay Alberto Martinez Sion Ministro
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