Contenido completo: 87114.pdf

COKIE SUPREMA DE USTICIA 678/2020 EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: MARIO LUIS GONZÁLEZ C/ ELIDA EVANGELISTA LESMO RECALDE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". 1,03 Lo 105/ 19 RECIBIDO ISTICA CIVIL -11- 2021 1141 A.I. N°. 1141 Asunción, 03 de noviembe del 2.021 VISTA: La impugnación en contra de la forma de sorteo de miembro preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé /Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, y CONSIDERANDO: El citado Magistrado formuló impugnación contra el sorteo de miembro preopinante acaecido en autos en el cual resultó como Magistrado preopinante. Fundó la impugnación en los términos del escrito que obra a f. 31, y manifestó cuanto sigue: "La impugnación encuentra sustento fáctico-jurídico en que este Miembro del Tribunal de Epelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, para el caso en concreto, resulta ser un extraño a la conformación natural del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial de la República, y si bien había aceptado integrar este Tribunal de Alzada en carácter de Tercer Miembro Opinante (fs. 315) 10 había hecho en razón de la SUSPENSIÓN por la Corte de la Miembro DER Mirtha Sánchez (providencia de fecha 28 de agosto de 2020 315), y notificada a las partes en fecha 10 de setiembre del er año (Es. 316/317) por lo que el hecho de haberse incluido su en el sorteo de desinsaculación del Miembro Preopinante, y aún, habiendo salido sorteado en dicho carácter, cuando que se litera: No es Miembro Natural de dicho Tribunal de Apelación, iene a todas luces ilegal y arbitrario, y corresponde que dicha anomalía sea subsanada, haciendo lugar a esta impugnación y Ana buna Modando disponer se realice nuevo sorteo de designación de ActuariaMi embro Preopinante, incluyendo en el bolillero, y a dicho Secretaria Judicia/II - C.S.J. fecto, solamente a los Miembros naturales del Tribunal de Apelación Ci 111 Comerclay, Laboral y Penal de la Cárcunscripción Judicial a Amambay". - Eugenio Jiménez R. Ministto Alberto Martinez Simon Ministre Garag
・・・//... El Art. 14 de la Ley 609/95 dispone que son competencias y atribuciones de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Asi también, revisar las Resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo. Estudiada la cuestión planteada observa que impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Dominguez Paredes no se halla dentro de las previsiones establecidas en norma supra mencionada, ya que el sorteo de miembro preopinante es un trámite meramente administrativo y exclusivo de cada Tribunal, que tiene como fin la distribución equitativa de juicios a los distintos integrantes de Sala, por lo que la presente impugnación resulta ser palmariamente improponible e inatendible ante esta Instancia. . Cabe añadir a ello que el hecho que no sea miembro natural de la Sala, ninguna relevancia tiene a este respecto, pues la ley no hace distingos sobre el punto. Quien integra la sala, en reemplazo de un miembro natural, es tan miembro como los naturales, por lo que tiene las mismas obligaciones que los demás integrantes. De ahí es que el art. 423 del C.P.C., en su parte pertinente, dice: "..La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezarán por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.." Obviamente, la ley no hace distinción entre miembros naturales y miembros incorporados como reemplazantes, porque no es necesario hacerlo.- Por otra parte, llama la atención poderosamente que/ un magistrado, en lugar de dedicarse a realizar el trabajo propio de función, tome la iniciativa de impugnar sorteo de preopinante, moviendo la instancia de la Corte Suprema У retrasando, indebidamente, la tramitación del juicio que debería resolver, por lo que debemos llamar la atención del Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en ese punto. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden corresponde declarar inoficiosa la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes. ・//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACION DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTES ACAECIDO EN LOS AUTOS: MARIO LUIS GONZÁLEZ C/ ELIDA EVANGELISTA LESMO RECALDE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES". Por tento, en mérito de las motivaciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación en contra de la forma de sorteo de miembro preopinante formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, integrando el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. LLAMAR la Paredes resoludión. 10 atención términcs al magistrado Bartolomé Domínguez expuestos en el exordio de est ANOTA registrar y notificar. Gen Jadoy Alberto Martihez Simon Ministro т. Eugeno Jimenez K Ante más: Sobreescu ierina Ozuna Woo Actuaria 2021.- 5503 Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.