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andad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8631 2020JUICIO: "EVA ANTONIA MARTINEZ DE GAONA C/ CONFECCIONES CATEDRAL SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO." N° 863. AÑO 2020 A.I. Nº 1140 6 DTICA CIVIL go -11-2824/5 gión, 03 de noviembre del 2.021.- contienda negativa de competencia suscitada entre Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, ambos de esta Capital; y - PODER * CORiE SECRETAR E CON SIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Antonio Fretes: Analizadas • las constancias de estos autos se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en Laboral del Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, por Providencia de fecha 26 de junio de 2020 (f. 136) decidió: "Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES MAHUR como titular del Juzgado del Cuarto Turno en lo Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por el Juez anterior JULIO CESAR CENTENO, en estos autos. Consecuenteme corresponde devolver estos autos al Juzgado de origen para la prosecución de los trámites". Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, uarto Turno, a cargo Gloria Fretes, dictó la Providencia de fecha de julio de 2020, y dispuso: "Visto el proveído de fecha 26 de io de 2020, dictado por el juez de igual clase y jurisdicción Quinto Turno y considerando la disposición contenida en la ima parte del art. 4º del Código Procesal Civil de aplicación pletoria, que regula el principio de perpetuación de la urisdicción, devuélvanse estos autos al juzgado de Primera Instancia en 10 laboral del Quinto Turno, Secretaria N° 09, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo el presente Pierina Ozuna Wg Actuaria Secretaria Judicial 1I- Posteriormente el Juzgado de Primera Instancia en Laboral del Into Turno, po A.I. N° 358 de fecha 8 de septiembre del 2020 (f. noso vió: "1) REMITIR estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que se sirva dirimin este conflicto de De Eugenio fonenez R Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO
competencia negativa determinando cuál de los dos Juzgadores es el competente. 2) ORDENAR la suspensión de todo trámite en el presente juicio, hasta tanto sea resuelta la contienda negativa de competencia. 3) ANOTAR ..." Cabe señalar que la demanda se promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, de esta Capital Oviedo, a cargo de Julio César Centeno (fs. 3 y sgtes), quien por Providencia de fecha 06 de diciembre de 2016, se excusó de entender en el Juicio (f. 15), a lo que prosiguió el Proveido "Hágase saber el Juez y radíquense estos autos en la Secretaría N° 9 de este Juzgado", Tadeo Zarratea Dávalos, de fecha 19 de diciembre de 2016 (f. 15 vlto.), del cual se notificó la Parte actora (f. 26), habiendo consentido dicha integración. Desde ese entonces prosiguió la tramitación del Juicio bajo la dirección del Juez Tadeo Zatarrea Dávalos, hasta el estado de ejecución de sentencia, siendo la última actuación de fecha 17 de agosto de 2020.- De todo lo anteriormente relacionado surge que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos asumió la competencia para entender en estos autos ya en fecha 19 de diciembre de 2016, habiendo instruido la sustanciación del proceso hasta ahora, dicha integración fue notificada y consentida, no siendo por demás violatoria del Orden Público.- Al respecto el Art. 5° del Código Procesal Civil establece: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". Por parte, el Art.36 in fine del Cód. Proc. Civ., expresa: "si fuere admitido, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aunque con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron..." En caso que nos ocupa la luz de los articulos transcriptos, se aprecia que tras la separación del Juez Centeno, estos autos pasaron al Juez que le seguía en orden de Turno, Tadeo Zarratea Dávalos. Si bien la causal generadora de la excusación se extinguió, pues el Juez con quien existía la causal de inhibición ya no cumple funciones en dicho Juzgado, es de aplicación la disposición del Art. 36 Código Procesal Civil antes mencionada.
DEL JUICIO: "EVA ANTONIA MARTINEZ DE GAONA C/ CONFECCIONES CATEDRAL SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS TADISTIC CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO." CORTE ,SUPREMA DE JUSTICIA N° 863. AÑO 2020 En este sentido, la competencia para entender en esta litis Iscorresponde al Juez de Primera Instancia en 1o Laboral, Quinto Turno. Por las consideraciones que anteceden y conforme a las normas de competencia vigentes, corresponde declarar la competencia de Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, de esta Capital, a cargo de Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en estos autos caratulados: "EVA ANTONIA MARTINEZ DE GAONA C/ CONFECCIONES CATEDRAL SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO."; librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en 1o Laboral, Cuarto Turno, de la Capital, Gloria Fretes, de conformidad al Art. 12 del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto N° 97, de fecha 07 de junio del 2021, glosado a fs. 153 y sgtes. Es mi voto.- Opinión del Señor Ministro César A. Garay: Me adhiero al voto del Sr. Ministro Antonio Fretes, por compartir idénticas motivaciones.-. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos, y me permito agregar cuanto sigue: Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. POD * Debe señalarse que existe conflicto de competencia cuando se Bolantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias SECRETARIApara conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren competentes, con lo que dice que existe un conflicto positivo competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, Perina Ozuna Woodncidencia es con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha solo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Secretaria JumalII esfes tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio especto de la regla de competencia que debe regir para el caso. lace habifualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o eclinatoria= planteada por las partes; o por la actividad oficiosa los nece Dr Eugenio Timenes Ruando ambos emiten sendas resoluciones coincidentes Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO
acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o incompetentes- para conocer en un asunto determinado. De las constancias de autos surgen que el Abogado Jorge Luis Bernis, intervino en el presente juicio en representación de la firma CONFECCIONES CATEDRAL S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto Turno. Seguidamente, el Juez Julio César Centeno, por proveído de fecha 6 de diciembre de 2016 (f.15), se separó de entender en el presente juicio en relación con el Abogado Jorge Luís Bernis, representante de la Parte demandada, invocando la causal estipulada en los Artículos 20 literal "j" y 21, ambos del Código Procesal Civil, y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en Turno. Recibido el expediente en el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Quinto Turno y aceptada la competencia de éste por Providencia de fecha 19 de diciembre de 2016 (f.15 vlta.); con posterioridad por providencia del 26 de junio de 2020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver estos autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez de dicho juzgado (f. 136). Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, primeramente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no formalmente, sino en la práctica- dicha aceptación en virtud de la providencia citada. Empero, la mencionada revocación únicamente refirió a la designación de una nueva jueza para el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de magistrado en el lugar del dicho juzgador. efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo y de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso.
DEL 23 Ap ECIB Orens PARA ADISTIC g -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EVA ANTONIA MARTINEZ DE GAONA C/ CONFECCIONES CATEDRAL SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO." N° 863. AÑO 2020 in SumA, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur Juzgado originario, no puede modificar la competencia ya SL/ 71 asumi ta del Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo éste entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera Instancia en lo laboral de Quinto Turno. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados. Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura.- OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia duarto Turno, informando la decisión. egistrar y notificar. en 10 Laboral de Ante mí: Coswi Semurio Garany اسلال Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. ANTONIO FRETES MINISTRO ODER SECRETARIA CIA
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