Contenido completo: 87112.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 375/2021 JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR ROSALBA RAMONA VELAZQUEZ PATROCINIO DE ABOGADO, MAGISTRADAS ZULMA BEATRIZ LUNA, LOURDES CAROLINA SIMON Y MARIA ZUNILDA FLEITAS, EN LOS AUTOS: ROSALBA RAMONA VELAZQUEZ OLIVEIRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD EN LOS AUTOS: LUIS ALBERTO OLIVERA ARGUELLO C/ CRISTOBAL OLIVEIRA BAEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº 1139 18) RECIBIO DISTICA CIVIL -11- 2021 Y Asunción, 03 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión causa" planteada Rosalba Ramona Velázquez, contra el Tribunal de 9i Abelaciğn lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: La citada planteó recusación "sin expresión de causa" contra todos los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, los términos del escrito obrante a fs. 3 de autos.- Las solicitaron recusadas elevaron su respectivo informe y sea rechazada la recusación formulada por que improcedente (fs. 5).- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad"de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Iribunales de Apelación y de "la Corte Suprema de Justicia -si bien respecto a esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su art. 3 inc. g).-
En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar la recusación así planteada por improcedente. . Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión planteadas por Rosalba Ramona Velázquez, Magistradas Zulma Beatriz Luna, Lourdes Trujillo y María Zunilda Fleitas Villalba, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Itapúa, por las expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origent ANOTAR, registrar y notificar. de causa" contra Carolina Simon Miembros del Primera Salay motivaciones Alberto Mirtinez Simon Munistro *. Eugenio timenez R Ministro Corary Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 • C.S.J. UDICIAL MICO * JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPREMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.