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7631 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA PEREIRA MONGELÓS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS EN LOS AJTOS: ELIZABETH TORRES PÁEZ C/ EUGENIA ECHEVERRIA CRISTALDO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" A.I. Nº .... 1136 .... ISTICA CIVIL 11- 2021 اشاشري Asunción, Ol de noviembre del 2.021.- VISTASS impugnación formulada por la Magistrada Fátima "Elizabeth Fereira Monçelos, Miembro del Tribunal de Apelación Múltifuero de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación del Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, las demás constancias, CONSIDE R •AN DO: Por providencia de fecha 6 de Agosto de 2.021, el Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia-, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, se separó de entender en este Juicio, en razón de que interviene el Abogado Ángel Darío Arguello A. en ぐ representación de la demandante, quien le ha recusado con causa go en los autos: "LUIS ADRIÁN SÁNCHEZ VEGA Y OTROS S/ ABIGEATO EN LORETO", y que por A.I. N° 2.200 de fecha 6 de Diciembre de 2.006, CORTE SECRESARIA صروع حور JUSTICIK la Excma. Corte Suprema de Justicia hizo lugar a dicha incidencia (fs. 01). Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós impugnó dicha excusación arguyendo, entre otras cuestiones, que el citado seu Magistrado no explicó el motivo de su separación requerido por el Abg. Pierina Ozuna V00. 22 del C.P.C. Manifestó que el excusado se limitó a mencionar Secretaria Judiciaft que el profesional interviniente le ha recusado con causa en otro expediente hace quince años, sin invocar ninguna de las causales previetas en el Art. 2C del C.P.C., Ai tampoco flar cuál sería D Eugenio Jiménez R Ministro Cester → Alherto Martinez Su Ministro
la relación entre el juicio penal citado y el presente juicio (fs. 02). - Al respecto, el Art. 22 del C.P.C., establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez • conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". El Art. 14, de la Ley N° 6.814/2.021: "Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra y Deroga la Ley N° 3.759/2009 "Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y Deroga las Leyes Antecedentes" y sus modificatorias", en igual sentido que la anterior, establece: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos: q) inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada". Igualmente la Ley citada califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las casuales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente su investidura. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir esta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla.- De las constancias de autos, surge claramente que el Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte se excusó de seguir entendiendo en estos autos, obviando dar cumplimiento a la obligación legal contenida en las normas arriba transcriptas, que exigen la relación circunstanciada de la causal de su excusación.- El hecho que el citado profesional haya recusado al Magistrado excusado, en otro expediente, y: en circunstancias totalmente distintas a las actuales, no puede ser considerado
CORTE SUPREMA DE USTICIA 13.00 \21 22 $ ISTICA CIVIL 11- 2021 - 3 JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA PEREIRA MONGELÓS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ÁPELACIÓN, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS EN LOS AUTOS: ELIZABETH TORRES PÁEZ C/ EUGENIA ECHEVERRIA CRISTALDO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- E8 como causa válida de excusación, a la luz de los preceptos plagales establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del C.P.C. En consideración de todo lc precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a las impugnación formulada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación del Magistrado Julio César Cabañas Mazacotte, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción • Judicial Alto Paraguay, e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación del Magistrado Julio César Cabañas Mazacotter Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal de la Circunscripción Judicial Concepció DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. Alberte Martirr Stmor Ministro yodon Cesar. U DICI mip Garan Ante mí: SECRETACI Abg. Plorina Ozuna Wood Secretaria Judicial II JUSTICIA
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