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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE LA IMPUG. FORMULADA POR LA MAGISTRADA DEL TRIB. 1RA SALA ABG GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIB. ABG. ROBERTO MARCORITTO EN: HUGO DAVID BENITEZ C/ SIMON RICARD BENITEZ SANTA CRUE S/ ACCION PREP DE JUICIO EJECUTIVO". 13 00 102/ 1,03 A.I. Nº...! 1133 RECIBIDO DISTICA CIVIL 2021 11- 19 220 Asunción, Ol de noviembre del 2.021.- Y 60% Tos: La impugnación formulada por Graciela Ortiz de SL Villalba, Miembro del Fribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Roberto L. Marcoritto C., Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y,- CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 23 de Agosto de 2.021, el Magistrado Roberto L. Marcoritto C., Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, se ha inhibido de entender en autos, invocando la causal prevista en el artículo 21 del C.P.C. (decoro y delicadeza). Manifestó que se encuentra incurso dentro de dicha causa- con el Abogado Edgar I. Giménez, en virtud a una recusación con causa planteada en su contra, cuando intervenía como Juez de Primera Instancia en los autos: "CREDILESTE S.A. C/ ANDRES ALCARAZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", recusación que, a decir del excusado, no ha TUDICIA sido resuelta a la fecha (fs.1).- La Magistrada Graciela Ortiz de Villalba reemplazante en estos autos, impugnó la inhibición del citado Magistrado conforme con el informe elevado, obrante a fs. 4, y manifestó RETARIA Asnak que el hecho de haber sido recusado con causa por un profesional en un juicio totalmente distinto al actual, no se configura como causal de inhibición, y menos aún, cuando dicha recusación no ha sido resuelta. Sostiene que el Magistrado Abg. Perina Ozuna Mougado no dió cumplimiento al artículo 22 del C.P.C., al Secretaria Jueterferir en forma circunstanciada cuales son los motivos que determinan la afectación al decoro o a la delicadeza, pues únicamente menciona el hecho de haber sido recusado con causa profesional interviniente en autos, pero, Di Eugenio Timénez R Alber Ministro Cesar Sinterio. Garaz
distinto a éste, lo que amerita el rechazo de la separación señalada. Corresponde analizar la existencia o no de una causal prevista en el artículo 21 del Código de Forma, por motivos de decoro y delicadeza, que haría procedente la inhibición alegada por el Magistrado Roberto L. Marcoritto C. para entender en estos autos. La Magistrada impugnante arguyó que el Magistrado excusado omitió especificar con un informe detallado la causal de la excusación, conforme lo establece el artículo 22 del C.P.C., pues éste solo ha señalado la circunstancia de haber sido recusado con causa por el profesional interviniente en autos, en otro expediente. El citado artículo dispone que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. artículo 14, de la Ley N° 6.814/2.021: "Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra У Deroga la Ley N° 3759/2009 "Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y Deroga las Leyes Antecedentes" y sus modificatorias", en igual sentido que la anterior, establece: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos: q) inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada".- Igualmente la Ley citada califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las casuales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente su investidura. Es decir, toda la normativa referente la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir esta surge obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21]22 RECE D 20 19 ESTADISTICA CIVIL -11- 2021 118. JUICIO: "INFORME DE LA IMPUG. FORMULADA POR LA MAGISTRADA DEL TRIB. 1RA SALA ABG GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACION DEL MIEMBRO DEL TRIB. ABG. ROBERTO MARCORITTO EN: HUGO DAVID BENITEZ C/ SIMON RICARD BENITEZ SANTA CRUE S/ ACCION PREP DE JUICIO EJECUTIVO". De constancias de autos, surge claramente que el Magistredo Roberto L. Marcoritto C. se excusó de seguir entendiendo en estos autos, obviando dar cumplimiento a la obligación legal contenida en las normas arriba transcriptas, que exigen la relación circunstanciada de la causal de su excusación. 1lll El hecho que el citado profesional haya recusado al Magistrado excusado, en otro expediente, y en circunstancias totalmente distintas a las actuales, no puede ser considerado como causal válida de excusación, la luz de los preceptos legales establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del C.P.C. consideración de todo 10 precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar. a las impugnación formulada la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra excusación del Magistrado Roberto I. Marcoritto C., Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Seganda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Roberto L. Marcoritto C., Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen Ficar れ довом Karar Alberto Martinez Sin Ministro Ante mí: Secretaria Judicial M
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