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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 D.3 EXPEDIENTE: "VIVECA LUISA RAMÍREZ CHASE C/ JUAN JOSÉ MANEVY OSNAGHI Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" A.I. N°:...... 1132. ESTADISTIC. 2021 Asunción, Ol de noviembre de 2.021.- La impugnación planteada por el Magistrado Marcos Riera Hunter, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la Bis excusación del Magistrado Guido Coco Samudio para integrar el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; - CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: En fecha 28 de mayo de 2020, el Magistrado Guido Coco Samudio, se excusó de entender en la presente causa, considerando que había sido recusado "sin expresión de causa" por el Señor Emilio Villalba Colman, codemandado en estos autos. A fs. 656, el Magistrado Marcos Riera Hunter, no acepta integrar el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, e impugna la excusación del Magistrado Guido Coco Samudio, manifestó que el recusante, Emilio Villalba Colman, no tiene la legitimación procesal para recusar debido a que no es parte en la relación procesal de alzada en este caso en particular. Ahora bien, de las constancias a la vista, se desprende que la instancia recursiva fue abierta por el codemandado Juan José Manevy, quien recurrió el Auto Interlocutorio N° 1163 de fecha 1 de septiembre de 2015, por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, resolvió no hacer lugar al incidente de hechos nuevos planteada por su parte, teniendo legitimación en dicha instancia recursiva el demandado, recurrente, y la parte actora. Sin embargo, se observa que desde que se elevaron los autos para la sustanciación 2803 SECRETARIA 변기 recurso interpuesto, todos los codemandados han hecho uso de la facultad conferida el artículo 24 del Código Procesal Civil, en efecto, haciendo un recuento de lo acontecido en marras se observa que; a fs. 524 el Señor Juan José Manevy recuso "sin expresión de causa" al Magistrado Linneo Ynsfran; luego, a fs. 536 la codemandada, la Low Seğga Marta Manevy, recusó "sin expresión de causa" al Magistrado Gerardo Báez Abg. Pierina Ozuna Secretaria JudigMlaiola, a fs. 661 de autos se encuentra la precusación "sin expresión de causa" del podemandado Leodegar Cabello contra la Magistrada Antonia López; anuel Dejes Ramíraz Cart Uts. 570 la MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
codemandada Mirtha Manevy, recuso "sin expresión de causa" al Magistrado Raúl Gómez Frutos, posteriormente, a fs. 580 el Señor Emilio David Villalba, codemandado, recusó al Magistrado Alejandrino Cuevas y; finalmente a fs. 650, Emilio Villalba Colman recusó sin expresión de causa al Magistrado Guido Coco, quien se excuso de entender estos autos, lo que motivó la presente impugnación.— Del relato mencionado surge que existe una pluralidad de demandados, y es en esa perspectiva es la que se debe resolver la presente impugnación. Al respecto, el artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia." Se desprende de la norma transcripta que "las partes" tienen la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada instancia a "un juez" de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia., ahora, atendiendo la finalidad de la recusación, - separación del juez natural- está debe ser analizada de manera restrictiva y utilizada de forma responsable por las partes, ya que es una situación excepcional dentro del desarrollo del proceso. En efecto, tratándose de la conformación de un litisconsorcio, sea activo, o pasivo, en que cada parte involucra a una pluralidad de sujetos, la facultad de recusar solo puede ser ejercida por uno de los sujetos que integra cada parte, dada la indivisibilidad del derecho de recusar sin causa. De esta suerte, el derecho a recusar sin expresión de causa, en la segunda instancia en este caso, se agotó con la primera recusación que realizo Juan José Manevy (fs. 524), en ese sentido ya entendió esta Máxima Instancia en casos similares, al mencionar "....Nuestro Código establece que "cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar ésta facultad"; por lo que, cabe determinar el alcance de dicha frase. Entendemos que estando en singular (cualquiera) no en plural (cualesquiera). debe concluirse que sólo uno de los litisconsortes podrá recusar sin causa; no más de uno, menos aún todos... " (A.I. N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2020 dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia). Por todo lo expuesto, y de conformidad a las normas citadas y la jurisprudencia mencionada, deviene procedente la impugnación realizada por el Magistrado Marcos Riera Hunter, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala,
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "VIVECA LUISA RAMÍREZ CHASE C/ JUAN JOSE MANEVY OSNAGHI Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". contra o excusación del Magistrado Guido Coco Samudio para integrar el Tribunal de Apctación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. - A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde hacer lugar a la impugnación de inhibición planteada en autos, por los fundamentos que paso a señalar: Conforme surge de las constancias de autos, la cuestión se centra en resolver la impugnación planteada contra la inhibición del Magistrado Guido coco Samudio, que tiene como origen la recusación sin expresión de causa formulada por el señor Emilio Villalba colman (fs. 650). Respecto a la recusación sin expresión de causa, el Art. 24 del CPC establece que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio. En ese sentido, es importante tener presente que el señor Emilio Villalba Colman ya ha planteado recusación sin expresión de causa, siendo resulta por auto Interlocutorio N° 776 de fecha 1 de agosto de 2019 dictada por la Sala Civil (fs. 623/624), con lo cual se concluye que el señor Emilio Villalba ya hizo uso de la recusación sin causa, conforme expresamente lo dispone el Art. 24 del CPC. - Por este motivo, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada en estos autos y la remisión de los mismos al Tribunal de origen.- A SU TURNO EL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS DIJO: Comparto la conclusión de la Dra. Llanes, en cuanto considera que corresponde hacer TUDAsgar a la impugnación planteada por el Magistrado Marcos Riera Hunter contra la excusación del Magistrado Guido Coco Samudio, por las razones que se exponen a continuación. SSCRETARIA Conforme a las constancias de autos, el Magistrado Guido Coco Samudio se SUREMA cusó de entender en la presente casusa alegando que fue recusado sin expresión de causa por el Señor Emilio Villalba Colman, codemandado en estos autos. Sin embargo, lew advierto que la recusación fue planteada de forma manifiestamente extemporánea, pues se presentó en fecha 20 de marzo de 2020 (fs. 650), a pesar de que la notificación de la Abg. Pierina OzunapMfiera providencia a Su parte data del 07 de junio de 2016 (531)./ Por tanto, de Secretaria Judicial II midad al Ar. 27 del C.P.C., la recusación sin expresén de Dr. Manuel Delosüs Ramírez Candia аш MANiSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Ministra
extemporánea. En consecuencia, la separación del Magistrado Guido Coco Samudio carece de sustento, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación. Por tanto, la Excelentísima; _ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE 1) HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Marcos Riera Hunter, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación del Magistrado Guido Coco Samudio, para integrar el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. Ante mi: 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Dies ส่งunghanns Ministre CSJ. Dra. Ma. Carolina Llenes O Ministra Dejesús Ramírez Candia MINISTRO CAPERA ◆ Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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