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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SEGUNDA IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA SEGUNDA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: FRANCISCA DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACIÓN ETIENE MARIE PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCIÓN". - A.I. Ne 1129. 20 19 10-2020 Asunción, 28 de Octubre del 2.021.- VISEOS: La impugnación incoada por la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Parahắ, contra la excusación del Conjuez Wilfrido Oscar Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Conjuez Wilfrido Oscar Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, se inhibió por segunda vez de entender en el Juicio por Providencia de fecha 29 de Enero del 2.021. Sustentó la separación en las causales de inhibición prevista en los Artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil, alegando: "Reiterar excusación y exponer POPER intamente la causal, sepárome de entender en el presente u io y en todos aquellos que la profesional Paola Ayumi Horita on Matrícula N° 18.639 intervenga o tenga mandato otorgado SECRETARnE orme se tiene acreditada en autos, al estar comprendido con moscación a la abogada, en la causal de inhibición prevista en el SUPREMA 20 inc. "j" (resentimiento) Y 21 del C.P.C. con la citada profesional desde su intervención en el expediente caratulado "FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ ONORIO JOSÉ GUNTZEL S/ DESALOJO" cuando la intervención de éste proveyente como Actuario Judicial del Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Rita, por Levias manstasaciones veresdas por is misma conferma as esesito ierina Ozuna Wo Glosado en dichos autos. Empero, las expresiones vertidas por la Citada profesional en el juicio antes señalado, haçen resentir cretaria judicial II - C.S gravemente el nimo afectado mi fuero interno para agtuar con imparcialidad -deber del magistrado y garantía a las ٠٠٠/// genio Jiménez R. Ministro Alte KEo Martnez simen Maristro Cesen Seris Garary
...//l... partes-, por tanto, excusome en estos autos y en todos los juicios en los que intervienen la citada profesional abogada; por lo que deben pasarse estos autos al miembro que sigue en el orden de turno para los fines pertinentes. (...)" (fs. 11). La argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 13/14, hace alusión a que se trata de la segunda excusación del Magistrado Wilfrido Godoy Martínez en el Expediente y que impugnó hace cuatro meses la separación donde señaló que su inhibición no contenía expresiones ni probanzas. Agrega que en esta nueva excusación no ha fundado las razones que justifiquen su separación para entender en este Juicio, ya que sólo se ha limitado en indicar que se encuentra en causales de excusaciones con la Abogada mencionada cuando el mismo se desempeñaba como Actuario Judicial sin anexar prueba alguna. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;". ——— Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se constata que las causales invocadas por el Magistrado impugnado, son las configuradas en los Artículos 20, inciso j) - enemistad, odio y resentimiento-, y 21 -motivos graves de decoro y delicadeza-, del código ...///...
1EPL CORTE SUPREMA 吧JUSTICIA 00 TICA CIVIL 10 JUICIO: "SEGUNDA IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA SEGUNDA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: FRANCISCA DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACIÓN ETIENE MARIE DEMANDA ORDINARIA DE PERIER REDUCCIÓN". - -II- Psocesal Civil.- Debe ddvertirse las actuaciones previas a impugnación. SIDORmAgIN Nº 516, del 8 de Agosto 2.020, la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba contra la excusación del hoy impugnado, en este Expediente. Es decir, esta incidencia se trata de la segunda excusación del Conjuez Wilfrido Godoy, quien por Providencia con fecha 29 de Enero del 2.021 reiteró su separación por circunstancias ya estudiadas y rechazadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En la primera ocasión el Magistrado Wilfrido Godoy no dio cumplimiento lo dispuesto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil. Ahora bien, en esta oportunidad el Magistrado inhibido fundó su separación en causales disímiles -Artículos 20, inciso j), y 21, del Código de Rito-, con detalles pormenorizados obre 10 la causa de su excusación, indicando que los hechos ER refienten el ánimo del mismo y afectan su fuero interno. ODI AI invocar las causales de excusación de los Artículos 20, ciso j), y 21, del Código Procesal Civil, el Magistrado da a SECREentender que la imparcialidad se encuentra comprometida. Refiere mpugnado, que la Abogada Paola Ayumi Horita realizó festaciones agraviantes en Expediente disímil, durante su actuación como Actuario Judicial, y ésta situación la que afecta a la imparcialidad del Juzgador.- ken La excusación fue argumentada suficientemente para fierina Ozuna Wodinhibición por resentimiento -como menciona- o motivo grave de Secretara huirial pecoro y delicadeza, además que, asumió claramente estar afectado bor Las causales invocadas, dado que indefectiblemente afectaría la imparcia lidad del Juez. Eugenio Jiménez R Ministro Albergo Marting/Simon Con ntonie Garage Ministro
・・・///... Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Wilfrido Oscar Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En autos la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, impugnó por segunda vez en estos mismos autos la excusación del Magistrado Wilfrido O. Godoy M., Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la misma Circunscripción, en los términos del escrito obrante a fs. 13/14. Manifestó que hace cuatro meses impugnó la separación del mismo colega donde señaló que su inhibición no contenía expresiones ni probanzas de su separación, acotó que en esta nueva excusación no ha variado tales aseveraciones y que persiste la misma deficiencia en cuanto a la obligación de manifestar el motivo grave para justificar su separación. En conclusión, señaló que no se dio cumplimiento al Art. 22 del Código Procesal Civil y solicitó que se haga lugar a su petición. Es necesario señalar que, en una primera oportunidad el Magistrado en cuestión efectivamente no dio cumplimiento al deber dispuesto el Art. 22 del citado Cuerpo Legal, según se desprende de la fotocopia obrante a f.1, donde tan solo invocó el 21 del Código Procesal Civil para dicho cometido. Sin embargo, en esta nueva oportunidad el Magistrado Wilfrido Godoy, fundó su separación tanto el Art. 20 literal "j" como en el Art. 21, ambos del Código Procesal Civil, donde indicó el momento y la oportunidad en la cual surgió la causal señalada con la profesional: Paola Ayumi Horita Nava. Aclaró que tales hechos resienten gravemente el ánimo del mismo, y que afectan su fuero interno para actuar con imparcialidad (f. 11). iーーー・・・///.・・
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SEGUNDA IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA SEGUNDA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: FRANCISCA DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACION ETIENE MARIE PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCIÓN". -III- TICA CIVIL 0Z) 9 EST De 2021 Ahora Absi en, la luz de las constancias de autos corresponde determinar procedencia -o no- de la impugnación planteada por "La'Moistrada Graciela Ortiz. . Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Art. 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en el literal "j"del mencionado Art. 20. importante indicar que, como se ha mencionado anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con 10 imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe sultar de acontecimientos reales y doterminados, 1o que no SECRETARIA sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales stados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es Neu decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, erina Ozuna Woodde / modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados retaria Judicta(1I CSnustificadamente. —-.. El Art del Código Procesal Civil impone a. obligadión de la manifestación de los hechos que Dr. Eugenig Siménez R Ministro Magistrado la ١٪٧٠٤٠ Alberto Martínez Siuron Alinistro Cosa Antro Garag
...///... sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Art. 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En el caso concreto, se advierte que el excusado ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, ha manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las circunstancias acontecidas con la profesional del foro afectado su ánimo y fuero interno. Corresponde, entonces, tener por configurada la causal invocada por el mismo, prevista Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. . Consecuentemente, se debe rechazar la impugnación planteada por Graciela Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Wilfrido O. Godoy M., Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la misma Circunscripción; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón en 1o que respecta al rechazo de la impugnación planteada. No obstante, con respecto a la causal alegada por la Magistrada, me permito manifestar cuanto sigue: En este caso, el Magistrado Wilfrido O. Godoy M. resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido con la Abg. Paola Ayumi Horita Nava en la causal establecida en el Art. 20 inc. j) del C.P.C. -enemistad, odio y resentimiento, a consecuencia de los términos empleados por la citada profesional en un escrito presentado en los autos caratulados "FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C/ ONORIO JOSÉ GUNTZEL S/ DESALOJO". Agregó que las expresiones vertidas por la citada profesional en el juicio mencionado hacen resentir gravemente el ánimo, afectando su fuero interno para actuar con imparcialidad.- En ese sentido, considero que al alegar ...///...
LA EL PA กราบ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SEGUNDA IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA SEGUNDA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO WILFRIDO GODOY EN 13 LOS AUTOS: FRANCISCA DEL CARMEN PERIER ESCOBAR Y OTRA C/ FUNDACIÓN ETIENE MARIE S/ DEMANDA ORDINARIA DE PERIER REDUCCIÓN". - 20 CIVIL 10- 2021 -IV- PODER E40 expresamente el Magistrado excusante la existencia de sentimientos en su fuero interno, la exigencia que a este es realizada de que dicha causal sea probada o de que los hechos que sustentan la causal sean manifestados resulta superflua. En efecto, la simple existencia de resentimiento, que forma parte del fuero interno y subjetivo del Magistrado en cuestión, es considerado por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento, puesto que dicho sentimiento podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro.- En estas condiciones, considero que en casos como el presente, con la mera alegación de la causal se da cumplimiento a obligación de1 juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y 1 Artículo 14, inciso g), de la Ley N° 3.759/2.009. POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SECRETARIA TDLSnP SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez ◆ aciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Wilfrido Oscar Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. DISPONER que la impugnante siga entendiendo el proceso. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Fugenip Jiménez R MiniApote lado historiesmon Ministro Cesar Antere he Garage Seciaari Judicial li C.S.J.
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