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596/2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CYC PRIMERA SALA ALTO PARANÁ EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. PORFIRIO ZACARÍAS Y DIEGO CUBAS EN TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". PODER SECRETARIA. CORTE AIST ← lew. Pierina Ozuma Wood AcrsT Secretaria JumII-CS.J 01 RECIBIDO A.I. Nº 1128 ASTICA CIVIL 2 -10- 2021 Asunción, 28 de octube del 2.021.- * VISTOS: las recusaciones "con expresión de causa" Keplal eades pay el Abogado José Manuel Costas Arriagada, en representación de "Iotensa S.A.", contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante como fundamento de su petición invocó el literal "b" del art. 20 del Código Procesal Civil. Dijo que los Magistrados han demostrado interés directo en• la presente causa, en detrimento de los derechos constitucionales de su mandante, contrariando sus deberes de imparcialidad. Alegó que los recusados conversaron con los abogados de la adversa y consensuaron respecto a la suerte del juicio. Adujo que prueba de ello es el tiempo en el cual se resolvió la recusación contra el Magistrado de primera instancia. Finalmente, solicitó que se admita la presente recusación contra los Magistrados (fs. 1/2). Los Magistrados Juliana Giménez Portillo, Graciela ortíz de Villalba y Emilio Gómez Barrios, elevaron el informe de rigor en los términos de los escritos obrantes a fs.3/4 y 9/10 Negaron rotundamente las aseveraciones del recusante, dijeron que el hecho que el recusante no se encuentre conforme con las resoluciones emitidas por el Tribunal no significa que se hayan dictado de manera imparcial o con interés y que el recusante invocó causal sin sustento alguno. Aquí debemós recordar que la recusación tiene por objeto por ende, ella debe ser forma restr tiva. Sólo en Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Sunoy
casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En cuanto a la causal invocada, prevista en el art. 20 literal "b" del Código Procesal Civil, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. En efecto, no se hizo alusión a ningún derecho patrimonial extrapatrimonial de los recusados relacionado con aquello que constituye objeto de discusión en estos autos, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el art. 29 del mencionado cuerpo legal. En este entendimiento, este fundamento debe ser descartado. No se puede concluir la parcialidad de un Magistrado Y, consecuentemente, solicitar su separación por el hecho de ejercer éste su obligación procesal de decir el derecho. La disconformidad de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural. Ello provocaría una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera
U DICIA SECRETARIA CORTE BE USTICIA RECIE ESTADI 23 2021 JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CYC PRIMERA SALA ALTO PARANÁ EN: R. H.P. DE LOS ABOGS. PORFIRIO ZACARÍAS Y DIEGO CUBAS EN TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". la jurisdicción, lo cual causaría, a su vez, la denegación del acceso a la "Huetene justicia, derecho éste último rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de ia revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales, más no la recusación.- En consecuencia, conforme con las motivaciones expuestas, corresponde no hacer lugar a las recusaciones planteadas por el Abogado José Manuel Costas Arriagada contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrados Juliana Giménez Portillo, Graciela Ortiz de Villalba y Emilio Gómez Barrios, por improcedentes, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado José Manuel Costas Arriagada contra 10s Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Conercial, Primera Sala Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrados Juliana Giménez Portillo, Graciela Ortiz Villalba Emilio Gomez Barrids, por improcedentes. registrar y notificar. - DT. Alerto Matiner Simon /Ministro Pieta Ozuna Woou Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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