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2i 衫 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CORDILLERA EN EL EXPTE: FELIX ALBERTO SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMIRA MERCEDES SALDÍVAR NOGUERA S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". A.I. Nº.. 1126 Asunción, de octubre del 2.021.- 2 Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas ger Félix Alfredo Saldívar Noguera por Derecho patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montiel Riveros, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera; y, ODER SECRETARIA SUPREMA * JUSmICR Peron Ozuma Wood CONSIDERANDO: El recurrente recusó al pleno del citado Tribunal y en especial a la Magistrada Jovita Rojas de Borboletto. Fundó su petición en el literal "i", del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo el recusante que su abogado patrocinante Hugo Montiel mantiene una relación de amistad con la Magistrada Jovita Rojas desde que ejercía el cargo de Juez de Paz hasta la fecha. Como prueba, adjunta una foto en la que se ve tanto a su Abogado patrocinante como a la Magistrada mencionada. (fs. 8/10). Los Magistrados, Carmen Mendoza y Oscar Escobar Toledo, elevaron el informe de rigor. Manifestaron que el recusante no invocó causal alguna con respecto a ellos, ya que lo hizo solo respecto a uno de los Conjueces. Sostuvieron que si bien podría entenderse que se hace extensiva la recusación hacia ellos, los mismos no se encuentran en la fotografía agregada a autos. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada, fundamentos (f. 11). Por su parte, la Magistrada | Jovita Rojas Borboletto, elevó informe, en el cual negó categóricamente las fundamentaciones vertidas por el recusante, es decir, amiga personal del Abogado Hugo Montiel se tiene Posta Mintademás Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Garaze
fotografía (sic) sino tiene un significado muy distinto al que alega el recurrente. Manifestó que el hecho de que los Magistrados de la República del Paraguay mantengan encuentros en un seminario, un congreso o en cursos de formación de cualquier índole no significa que exista tal causal. Solicitó el rechazo de la recusación (f. 12) En primer lugar, se advierte que el recusante recusó al pleno del Tribunal pero alegó causal de recusación sólo con respecto a uno de sus Miembros, la Magistrada Jovita Rojas, sin invocar causal alguna con respecto a los demás Miembros. Por esta razón, la recusación contra Carmen Mendoza y Oscar Escobar Toledo, deviene notoriamente improcedente. Con respecto a la causal invocada por el recurrente en relación a la Magistrada Jovita Rojas, la misma se encuentra prevista en el Artículo 20, literal i), del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de norma cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Las circunstancias invocadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para que se produzca la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender
T1B/19/20 ESTADISTICA 2 -10- 2021 Riton m8 JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CORDILLERA EN EL EXPTE: FELIX ALBERTO SALDÍVAR NOGUERA C/ CELMIRA MERCEDES SALDÍVAR NOGUERA S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS" .- relaciones en que la frecuencia • asiduidad de trato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda intima, que sea susceptible de afectar là imparcialidad Magistrado. Este modo de interpretar el requisito de "frecuencia de trato" se impone necesariamente ante la realidad que vive nuestra comunidad jurídica, en la que -de hecho- existe innegable frecuencia de trato entre Abogados y Magistrados en el ámbito judicial y académico. Por lo que, para configurarse la causal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, académico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. De conformidad a':1dudispuesto en el Artículo 29 dei Código Procesal Civil, es deber del recusante acompañar toda la prueba de la que intentare valerse. Si bien el recusante adjuntó como prueba una fotografía (f. 1) en la cual se puede ver a la Magistrada Jovita Rojas y al Abogado Hugo Montiel, este documento no resulta suficiente para acreditar la existencia de una amistad con frecuencia de trato. En base a lo señalado, al no haberse probado la causal invocada por el recusante, corresponde su rechazo.- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Félix Alfredo Saldívar Noguera por derecho propio y, bajo patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montiel Riveros, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Félix Alfredo Saldívar Noguera, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Hugo Carlos Montiel Riveros, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en! Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por improce ente. REMITIR estos autos al Tribunal ori registrar notificar.-. Alberto tenalnez Simon Ministro Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Cesur Ambrio Garany Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actua d Secretaria JudiciaCI - C.S.J. daod 주 SECRETARIA
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