Contenido completo: 87097.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACAUSA: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA EN: THOMAS ENGELMAN CONTRA KEVIN NEUBERT S/ LESION EN COLONIA NEUFELD DEL DISTRITO 3 DE MAYO. N° 60/17. 19 RECI ESTADIS 0 CIVIL 2021 Canise Colmán ACUERDO Y SENTENCIA N° .. tril ciento treinta puino. En Asunción del Paraguay, a los Cinco días del mes de Noviem .... del año dos mil veinte y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA EN: THOMAS ENGELMAN CONTRA KEVIN NEUBERT S/ LESION EN COLONIA NEUFELD DEL DISTRITO 3 DE MAYO. N° 60/17", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa interpuesto por el defensor Abg. Félix Domingo Insfran contra la S.D. N° 22 de fecha 19 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se tiene en autos la casación directa fue interpuesta por el defensor Abg. Feliz Domingo Insfran, contra el fallo mencionado anteriormente y por el cual se ha resuelto: "...DECLARAR la competencia./, NO HACER LUGAR, al incidente de prescripción de la sanción penal.; DECLARAR probada la conducta la existencia del hecho punible de LESION,.; DECLARAR autor del hecho punible de LESION al acusado KEVIN NEUBER ..; CALIFICAR la conducta del acusado KEVIN NEUBERT, dentro de lo dispuesto en el Art. 111 inc. 1 y 3 del Código Penal en concordancia 29 inc. 1/ del mismo COMPONERM DIDAS SOCIEDUCATIVAS POR EL FAZO DE 2 AÑOS Minio. Bi, itanuel Deestis Remirez Gandis MITRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
a KEVIN NEUBERT...; IMPONER...; DECLARAR...; ANOTAR...". . (fs. 1/21)- Que recurre a esta Corte a través del recurso extraordinario de casación directa, y se refiere específicamente al motivo contenido en el inc. 1 y 3 del art. 478. Es así que sustancialmente se agravia con respecto a la errónea aplicación de la ley y sentencia manifiestamente infundada. La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del art. 479 del Código procesal Penal que dispone textualmente: "Casación directa Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda".—.... A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones referidas, tanto a la casación directa como a la apelación especial y a los vicios de sentencia (artículos 477,478,480,467 y sgtes. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que para que sea viable la admisión directa del recurso "per saltum", en principio es necesario que el objeto de la impugnación pueda subsumirse sobre una de las tres causales del articulo 478 previstas para el recurso extraordinario. En su defecto, la Corte puede disponer la de los autos al Tribunal de Apelación correspondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades revistas para la apelación especial. En esta causa, los agravios de la parte recurrente se centran en la errónea aplicación de la ley y falta de fundamenación que se traduce en la incorrecta interpretación y aplicación de las normas jurídicas al caso concreto. Es decir, las argumentaciones sostienen que no existe un auto de apertura a juicio, el encausado era menor de edad, no fueron usadas las reglas del Código de la Niñez y la Adolescencia, querella mal planteada, no presento el original de la prueba fundamental del diagnóstico médico, tribunal de sentencia ha violentado las reglas de la sana crítica en el proceso de valoración de los medios probatorios. Esta observación, que puede ser agrupada en los apartados de "vicio de sentencia" del art. 403, hace que los agravios sean atendibles previamente en fase de apelación especial, de conformidad al art. 467 última parte del Código de Formas. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de casación directa interpuesto; y por lo mismo, remitir estos autos al Tribunal de Apelaciones que resulte competente, para la resolución de la impugnación por medio de la Apelación Especial. Atendiendo a la facultad de la Corte para considerar y tratar la admisibilidad de los recursos de casación directa, las costas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIACAUSA: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA EN: THOMAS ENGELMAN CONTRA KEVIN NEUBERT S/ LESION EN COLONIA NEUFELD DEL DISTRITO 3 DE MAYO. N° 60/17. 2021 Colman ...II...deben ser impuestas por su orden. Por la forma de resolverse esta cuestión ya no corresponde discutir la segunda cuestión. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Ramírez Candía dijo: Disiento respetuosamente con la opinión del Ministro preopinante y voto en el sentido de declarar inadmisible al recurso interpuesto, por los motivos que me permito exponer a continuación: El recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el Abg Félix Insfran en representación del acusado Kevin Neubert contra la SD. N° 22 de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá integrado por el Juez Osvaldo Rivas, debe ser declarado inadmisible, porque el recurrente no ha cumplido con el primer requisito de forma para establecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjuntar constancia alguna de notificación que permita realizar el cómputo del plazo establecido en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Código Procesal Penal, habiendo presentado el recurso dieciocho días hábiles después del dictado de la citada resolución. En otras palabras, la falta de presentación de la constancia de notificación de la resolución impugnada, que permite a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. ES MI VOTO.- ante mí que lo certifi sigue: on lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por quedando acordada la sentencia que inmediatamente Саши Dra. Ma. Caroltna Llanes O. Ministra Luis Ma Rier Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Pei eni
• ACUERDO Y SENTENCIA N° ... .!!3S ... Asunción, OS de Noviembe de 2021 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO ACEPTAR el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor Abg. Félix Domingo Insfran contra la S.D. N° 22 de fecha 19 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá REMITIR estos autos al Tribunal de Apelaciones competente a los fines establecidos. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Ministro Dr. Manuel Dejesús Famírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER CORTE SUPE • SECRETARIA CLAL 1T DE JUST
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.