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CORTE SUPREMA pE USTICIA CAUSA: "OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO."-....-........ LiC. F20 80 00 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Mil ciento veintiviete. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Cinco días del mes de Moviembre... del 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEL RIERA, MANUEL RAMIREL CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 20 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos planteados, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de las cuestiones sometidas a consideración.—....- Abog. Karinna Penon; A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en sp98s artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidaa objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interes directo en Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra
la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Que, en tal sentido, con relación a la IMPUGNACIÓN OBJETIVA, el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".— Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 6/12 del expediente caratulado "OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO", es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Angel Ariel Cabañas Recalde, por la defensa de OSCAR MONZON FERREIRA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 20 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a las circunstancias de quienes impugnan tenga interés en recurrir. El impugnante se halla debidamente legitimado a recurrir en casación, por lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo.- El accionante plantea su recurso extraordinario de casación en fecha 10 de agosto de 2021 (fs. 12 vlto), habiendo sido notificado en fecha 27 de julio de 2021, según cédula de notificación.- Al respecto la norma procesal establece que "...Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado" (Art. 129 C.P.P.).- Que de las constancias de autos, se advierte que el defensor Abg. Angel Ariel Cabañas Recalde, no ha planteado recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva - N° 95 de fecha 19 de febrero de 2021- así como tampoco se constata que en el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 20 de mayo de 2021, su parte se haya adherido al recurso de apelación especial interpuesto por el Abg. Ceferino Rolon, defensor del otro procesado Wilson Díaz García. Al no haber planteado recurso de apelación especial contra la resolución del Tribunal de Sentencia,- según constancias de autos - la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia -N° 95 de fecha 19 de febrero de 2021- con relación a OSCAR MONZON FERREIRA ya se encuentra firme. En consecuencia se debe declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación por extemporáneo. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIAN 2 CAUSA: "OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO." ...... ..III... VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la solución del Ministro preopinante en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por extemporáneo y bajo los mismos fundamentos, no obstante me permito agregar que en este caso no se configura los efectos extensivos del recurso por no resultar el fallo de alzada en estudio favorable a los procesados. El efecto extensivo se produce cuando en una causa donde hubieran varios imputados, sólo uno recurre mientras que los demás no han interpuesto recurso alguno. Si el recurso opera a favor del primer recurrente, también corresponderá extender el beneficio a todos los que encontraban afectados por la resolución impugnada. La limitación se encuentra en los casos en que el imputado haya basado los motivos de su recurso en causas exclusivamente personales, en cuyo caso el recurso favorecerá únicamente a quien lo propuso primero. Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso debido a que no cumple el último requisito legal porque no se halla fundamentado, conforme se explica a continuación luego de un análisis ordenado de los presupuestos establecidos para el Recurso Extraordinario de Casación.- De las constancias de autos, puede advertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo, pues el recurrente presentó el escrito en fecha 10 de agosto de 2021, habiendo sido notificado del fallo recurrido, el 27 de julio del 2021, esto es, dentro de los diez días de acuerdo con el Art. 468 del CPP.- Con referencia al derecho de recurrir, el Abg. Angel Ariel Cabañas Recalde interpone recurso en representación del co acusado Oscar Monzón Ferreira, por lo que tiene capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP Abog. Karinna Penoni Secretaria Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensa utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones y en este contexto el objeto del recurso se adecua al art. 477 primera alternativa del CPP. El precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia definitiva del Tribunal de Alzada, a diferencia de la segunda alternativa que requiere que la resolución ponga fin/al proceso para ser impugnado en casación. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Articulo 477. CPP. dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraondinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena.- h iara oci/ : Riere.
El último requisito que hace al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuestos por el Abg. Angel Ariel Cabañas resultan infundados. Miembros denl • que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, Ante mí: Caus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretatie ACUERDO Y SENTENCIA N°: 1127 Asunción, Os de Noviemone del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- RESUELVE: DECLARAR IYADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Qasación.- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mi: -ui Mana. Claud Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra PODER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO CORTE SBCRMTARIA S JUDICIAL 0N O Abog. Karinna Penoni Secretaria
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