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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ROCIO DEL MAR MOLINAS CALCENA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO EN LA CAUSA: EXHORTO: FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICION".- ESTADIS 2021 8 Lic. Y se Colmán 90 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. .M.I ciento veinticatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. 110. •días del mes de.. Nonembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EXHORTO: FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 60 de fecha 20 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- bog. Karmesenon secretarta en su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ siguiente resultado: RIERA - En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ GANDIA SOSTUVO: Даши Lo la 1..32 Ricia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuef Delesús Ramírez Candia MINISTRO
Con relación al estudio de la primera cuestión, corresponde hacer un análisis de admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, teniendo en cuenta el principio de taxatividad objetiva que rige la materia recursiva en el proceso penal previsto en el Art. 449 del CPP1, y la interposición y trámite del mismo previstos en los Arts. 4682 y 480 del CPP3.- La regla general en materia de impugnaciones señala que solo se podrán recurrir las resoluciones judiciales en los casos expresamente establecidos siempre que causen un agravio al recurrente, de esta forma el recurso debe cumplir con los presupuestos de impugnabilidad objetiva, que la resolución recurrida sea la afectada al recurso, impugnabilidad subjetiva, que el recurrente sea la persona que tenga derecho a hacerlo, y por último debe exponerse de manera clara y precisa el agravio que ocasiona el recurrente la sentencia que impugna. El recurrente, impugna el Acuerdo y Sentencia Número 60 de fecha 20 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si el mismo se halla dentro del objeto previsto el Art. 477 del CPP4, el cual señala como primera alternativa que se podrá deducir el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones.- En este contexto, corresponde primeramente precisar que se entiende por Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal penal vigente, por lo tanto, debemos remitirnos a lo que señala el Art. 124 del C.P.P°, que establece la forma de las resoluciones judiciales y que deciden ellas. 1 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública par a la fundamentación complementaria y discusión del recurso deberán solicitar expresamente. Cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. 3 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables analógic amente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 4 Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extincion, conmutacion o suspension de la pena 5 Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CORTE INTERPUESTO POR LA ABG. ROCIO DEL MAR MOLINAS SUPREMA CALCENA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR FELICIANO JAVIER DE USTICIA CARDOZO AQUINO EN LA CAUSA: EXHORTO: FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO S/ DETENCIÓN CON FINES DE „EXTRADICIÓN".-.. 20 ESTADISTICA ふ 08 NOV. 2021 E citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. En ese sentido, el alcance de Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el Art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva debe decidir sobre una absolución o condena.- En el caso particular, tenemos que la resolución atacada por la vía del Recurso Extraordinario de Casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que declara inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto contra la resolución del Juez Penal de Garantías en la que se Hace Lugar al pedido de Extradición por parte de la República Argentina, específicamente Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5 Secretaría N° 116, por el Delito de Abuso Sexual, del ciudadano Feliciano Javier Cardozo Aquino, en consecuencia, la misma no decide sobre una absolución o condena, por lo tanto la resolución no tendría la entidad de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo mencionado precedentemente.- Por otra parte, confirma la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, to dispuesto en el Art. 149 del Código Procesal Penal que textualmente dice cuanto sigue: "La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones", por lo que solamente estas serjan pasibles de revisión por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Abog. Karinna Penoni Secretadabe mencionar que con relación a la declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación en los casos de Extradición, tal postura ya la he asumido en fallos anteríores, específicamente hago mención a la causa caratulada: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el 4bg. Ricardo Preda del Puerto en representacion de Nicolas Leo Almirón en los autos caratulados: Exhorto: Nicolás Leoz Almirón s/ Detención Preventiva con fines de Extradición", que por Acuerdo y aul Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolima Llanes O. Ministra
Sentencia Número 82 de fecha 12 de marzo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declara inadmisible el Recurso de Casación, donde se expone los mismos argumentos que en el caso particular. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, sostengo que el presupuesto de la impugnabilidad objetiva con relación al objeto de la casación, Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, no se da, y en consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada. Rocio del Mar Molinas Calcena, en representación del señor Feliciano Javier Cardozo Aquino. Es mi voto. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Que, comparto el voto del miembro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia con relación a la inadmisibilidad de la cuestión planteada, por los siguientes fundamentos: —__ Que, del análisis pormenorizado de autos se desprende que, el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible un recurso de apelación especial interpuesto contra un fallo de primera instancia que HIZO LUGAR al pedido de extradición del ciudadano Feliciano Javier Cardozo. El objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituyen sentencia definitiva -no resuelven el litigio en forma definitiva-ni constituyen resoluciones que tengan la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. En este contexto, el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, es objetivamente no impugnable por este medio recursivo. La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia "no condena ni absuelve", ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el Requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en ambos países, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglamenta.-
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CORTE INTERPUESTO POR LA ABG. ROCIO DEL MAR MOLINAS SUPREMA CALCENA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR FELICIANO JAVIER DE USTICIA CARDOZO AQUINO EN LA CAUSA: EXHORTO: FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". 12021 17 ©) ise Colmán Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal *...Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado..." en ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del procesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de Sentencia Definitiva. Es importante destacar que la Extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.-... En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declarada INADMSIBILE, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere el voto de la Ministra LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.—....- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que inmediatamente sigue: certifico, quedando acordada la sentencia que Laul Luiv Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Karinna Penoni sgoretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.. 1124-. Asunción, O5. de Noviembre del 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la Abogada Recio del Mar Molinas Calcena, por la Defensa de Feliciano Javier Cardozo Aquino, contra el Acuerdo y Sentencia Numero 60 de fecha 20 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2.- ANOTAR, registrar y notificar La fg..i-01.62 Pidia Ministr Ante mí: Laut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINSTRO bog. Karinna Penoni secretaria JUST ⑤) CORTE SUPEE SECRETARIA SUDICIAL LIT MA
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