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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA ANGELICA FERNANDEZ QUIÑONEZ C/RES. Nº 243718 DEL 30 DE ENERO DICT. POR EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO". 22 23 20 DECBIDO ESTP DETICA GIVIL - 11- 2021 90 ACUERDO Y SENTENCIA Nº............... Mil ciento once EN la - Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a .. días del mes de novembre del año dos mil veintiuno, estándo'retnidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado:" a fin de resolver los Recursos de Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 244, de fecha 16 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUESTION: ¿Se halla la sentencia apelada ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 16de julio de2019, resolvió: "1) HACER LUGAR AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el juicio caratulado: "MARIA ANGELICA FERNANDEZ QUIÑONEZ C/RES. Nº 243/18 DEL 30 DE ENERO DIC. POR EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. 2.- ORDENAR, el finiquito y archivamiento del presente juicio. 3.- IMPONER, las costas en el orden causado. 4.- ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia. (fs.256/257). Que los representantes legales de la administrada María Angélica Fernández Quiñonez, abogados Adolfo Ferreiro y Luis Palau, se agraviaron en contra de la precitada Sentencia, que hizo lugar al desistimiento de la acción, señalando que a fs. 248 obra en autos el desistimiento parcial de la acción, en el que se dejó expresa constancia de que dicho desistimiento no se realizaba en lo que mespera de la salarios caídos, los cuales solicitaron sean cobrados de manera integra para la Allemanatarte, a consecuencia del arbitrario despido. Manifestaron que la Sentencia no tuvo en cuenta la parcialidad del desistimiento y, ha omitido en forma injustificada expedirse con respecto a los salarios caídos. Agregaron que dicha omisión agravia a su mandante al privarle del cobro de los salarios por el periodo en que ha sido privado del mismo, generando un notable perjuicio patrimonial. Que pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que la actora María Angélica Fernández Quiñónez llegó a un acuerdo con la institución demandada el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hapitat para su reincorporación como funcionaria de esta institución, presentando en virtud de dicho compromiso, una Nota en fecha 11 de febrero de 2019, comprometiéndose desistir de la acción un vez que se revoque la Resolución que dispuso su cesantía (fs.246/247). Panda cumplimiento a lo acordado el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat/por Resolución Nº 291 de fecha11 de febrero de 2019, revocó la Resolución que la dejó cesante y dispuso su reincorporación El 28 de febrero de 2019, María Angélica Fernández firmó el Luis María Benfic Riera Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Даш.
escrito de desistimiento parcial de la acción conjuntamente con sus abogados presentado en esta causa. (FS.248).- Que en ese orden de cosas, advierto que la cuestión por dilucidar radica en determinar si el desistimiento de la acción formulado por la administrada puede ser parcial, excluyendo del desistimiento los salarios caídos que supuestamente se le deberían abonar. Al respecto debo señalar que de los documentos detallados en el parágrafo anterior, obrantes en esta causa, se desprende inequívoca mente que la actora María Angélica Fernández Quiñonez se comprometió a desistir de la acción una vez que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat revoque la Resolución Nº 243 del 30 de enero de 2018, que dispuso su cesantía, sin ninguna resalva. Posteriormente dicho Ministerio por Resolución N° 291 del 11 de febrero de 2019, resolvió su reincorporación como funcionaria permanente, desistiendo la demandante parcialmente de la acción, exceptuando los salarios caídos. En ese orden de cosas, a mi parecer, en el presente caso resulta aplicable la máxima jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, lo cual implica que no se puede desistir de la acción principal exceptuándose de este desistimiento los salarios caídos. Doctrinariamente el desistimiento de la acción es el acto realizado por el actor en cuya virtud manifiesta expresamente su voluntad de renunciar el derecho material invocado en el proceso. Al renunciar el derecho material que le asistía, los salarios caídos que se derivan de ese derecho son su consecuencia, por ende la pretensión de que sean abonados carece de sustento doctrinario y legal que lo avale. Que en concordancia con la interpretación que realizara precedentemente, el art. 166 del C.P.C. determina que el desistimiento de la acción impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. Esta renuncia, como vuelvo a reiterar, no puede ser parcelada, pretendiendo que la misma no implica a las cuestiones accesorias, que emanan de la pretensión principal. Consecuentemente la pretensión de los recurrentes debe ser desestimada por improcedente.-. Que de acuerdo al marco legal descripto, a las observaciones formuladas en respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no me resta otra opción que confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº 244 de fecha 16 de julio de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Como lógica consecuencia, debe ratificarse en esta instancia el desistimiento de la acción dispuesto en l a instancia inferior. En cuanto a las costas, deben imponerse en esta instancia en el orden causado, dado que la cuestión debatida requirió de interpretación legal y doctrinaria para su dilucidación, de conformidad a lo establecido en el art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: A LA PRIMERA CUESTION: Que la parte actora, representado por los Abg. Luís Palau y Abg. Adolfo Ferreiro, no han interpuesto expresamente el Recurso de Nulidad, sin embargo, éste se considera implícito en el Recurso de Apelación en los términos del Art. 405 del Código Procesal Civil. No obstante, previa valoración de la resolución recurrida, no se observan vicios u obstáculos que se configuren meritorios de la declaración de nulidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 113 DEL C.P.C., por lo que no corresponde expedirse a este respecto. . A LA SEGUNDA CUESTION: En vista a las argumentaciones de las partes y analizadas las constancias de autos, me permito manifestar cuanto sigue: por imperio del Artículo 44 de la Ley N° 1626/00 "de la Función Pública" que dice: "La revocación judicial de la destitución del funcionario público, producirá su inmediata reposición en el cargo que ocupaba o en otro de similar categoría y remuneración, y se le pagará los salarios caídos". Se debe entender que, es cuando el acto administrativo de la desvinculación de la funcionaria es revocado en sede judicial, se produce la consecuencia del pago de salarios caídos. La instancia judicial debe comprobar el hecho de destitución irregular del funcionario y así está obligado a expedirse con respecto al accesorio,
CORTE SUPREMA 12DE USTICIA NECA00 TICA CIVIL ESTAT 2021 E8 EXPEDIENTE: "MARIA ANGELICA FERNANDEZ QUIÑONEZ C/RES. Nº 243718 DEL 30 DE ENERO DICT. POR EL MINISTERIO DE salarios que le pudieron corresponder por todo ese tiempo en que arbitrariamente fue privado de "ese derecho. Ahora bien, en el caso en particular, si en sede judicial ya no serán verificados los presupuestos de la desvinculación de la funcionaria, es decir, no se determinará la legalidad o no del acto administrativo atacado en la presente acción, -por desistimiento de la acción- mal se podría uno expedir con relación a los salarios caídos que le pudieran corresponder en caso de que aquel acto fuera ilegal. Como consecuencia directa de la expresa, y clara voluntad de desistimiento de la acción en el sentido referido por la parte actora en el escrito obrante a fs. 248 "en los que respecta a la revocación de la resolución N° 243 y la reposición en el cargo de la Lic. María Angélica Fernández Quiñonez", es posible determinar si le corresponde o no el derecho de salarios caídos, puesto que, como ya se dijo, en sede judicial no se determinó que el despido sea injustificado o arbitrario. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Palau y el Abg. Adolfo Ferreiro, en representación de la Sra. María Angélica Fernández Quiñonez, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 16 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuenta, Segunda Sala. En cuanto a las costas, estimo que las mismas deban imponerse en el orden causado, considerado en la manera en la que fue resuelta la cuestión y dado que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/ 35. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. RAMIREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentes. Con lo que se dio por terminadorel acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico Ay rine Peline es Cordada la gentencia que inmediatamente sigue: Dr. manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1111 Luis María/Benítez Rifsunción, 02 Ministe VISTOS Los méritos del Acuerdo que antecede, la de noviembre de 2.021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Laut ra. Mu. Carolina Llanes Ministre
RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Palau y el Abg. Adolto Ferreiro, en representación de la Sra. Maria Angélica Fernandez Quiñonez y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 16 de julio de 2.019, emitido por Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 2 AMPONER, las costas de esta instancia en el orden causado. 3.- ANOTAR, y notificar. Ante mí: Rg Karina Penomi de Bellasai, secretaria C Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia / MINISTRO COMTENUIOSO Luis María Benitcz Riera Jainistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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