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CORTE SUPREMA Đr) USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GABRIEL ARMANDO RODRÍGUEZ POR LA DEFENSA DE RUTH GRACIELA CÁCERES Y VÍCTOR CÁCERES FERNANDEZ EN LOS AUTOS: "VICTOR ARMANDO CÁCERES FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA" 20 21/ DECE O PISTICA CIVIL ESA CUERDO Y SENTENCIA N°..Mil ciento coatro 2021 18 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ... dos días del mes de /Noviembe del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de siAcucrdos, tas Ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "VÍCTOR ARMANDO CÁCERES FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gabriel Armando Cáceres Fernández por la defensa técnica de los señores Ruth Graciela Cáceres Cañete y Víctor Armando Cáceres Fernández en contra de la Sentencia Definitiva N° 49 del 15 de junio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente?• Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Ramírez y Benítez. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto-análisis previo- a la cuestión substancial.-. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente... "en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pend, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Ser:e En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresament acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuest por cualqupera de ellas En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: ".). se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, enalógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... "y, el Art. 468 del mismo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Minisiro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GABRIEL ARMANDO RODRÍGUEZ POR LA DEFENSA DE RUTH GRACIELA CÁCERES Y VÍCTOR CÁCERES FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "VÍCTOR ARMANDO CÁCERES FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA" - en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...". Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.- defensor del procesado, quien se halla habilitado para ello.- Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata el incumplimiento de éstas, debido a que el apelante omitió agregar copias íntegras de los fallos atacados, atendiendo que, las instrumentales, constituyen un elemento fundamental para el estudio previo de la admisibilidad del recurso, ya que, debe bastarse a sí mismo; además, la omisión de los mismos denota un desinterés de la casacionista, que impide su estudio válido por ésta Sala Penal, que como ya se dijo, no puede suplir estas omisiones desde el momento que los abogados, siendo profesionales del Derecho, se hallan compelidos a conocer las normas de procedimiento y a presentar los medios impugnativos dando cumplimiento a los requerimientos legales.-.-. Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos e n la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó.
19 CORTE SUPREMA DEUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GABRIEL ARMANDO RODRÍGUEZ POR LA DEFENSA DE RUTH GRACIELA CÁCERES Y VÍCTOR CÁCERES FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "VICTOR ARMANDO CÁCERES FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA* - ISTIC.: C -11- 2021 Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en Mostrico derecho. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. A su vez, a la primera cuestión, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo: 1. Comparto y me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto a la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, con la aclaración de que a mi criterio no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es una exigencia legal y que el objeto del recurso de casación es una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones, adecuándose al presupuesto del art. 477 -primera alternativa- CPP. - 2. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero 3. En este caso en particular, el recurrente si bien invocó el art. 478 CPP, no ha especificado en cuál de los tres motivos de dicho artículo basa su impugnación. Asimismo, de la lectura del escrito recursivo, tampoco puede extraerse que la defensa haya alegado que la resolución impugnada sea infundada. La única mención al Acuerdo y Sentencia dictado por el tribunal de apelaciones (objeto de la casación) fue un juicio de valor del Abg. Gabriel Rodríguez que la sentencia es arbitraria. A lo largo de toda su presentación transcribe partes de la sentencia definitiva y se agravia sobre cuestiones que hacen a los hechos tenidos como ciertos por el tribunal de sentencia y a/la decisión final de éste tribunal colegiado de primera instancia. En ningún momento se refiere a vicios que pueda contener la resolución dictada por los miembros del Tribunel de Apelación. .. 4. Por lo expuesto precedentemente considero que el escrito recursivo carece totalmente de fundamentos, razón por la cual debe ser declarado INADMISIBLE.- En cuanto a las costas procesales, estas deben ser impuestas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- ами Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramilez Candi: MINISTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GABRIEL ARMANDO RODRÍGUEZ POR LA DEFENSA DE RUTH GRACIELA CÁCERES Y VÍCTOR CÁCERES FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "VICTOR ARMANDO CÁCERES FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA" Con lo que so dio por terminado el acto, firmando VV EE. todo por ante mi que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sıgue: - ANTE MÍ: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Boniec Ricia ACUERDO Y SENTENCIA N...!!.......- Asunción, 02 de Noviembe de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, la 4bg Hatin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gabriel Armando Rodríguez por la defensa de los señores Ruth Graciela Cáceres Cañete y Víctor Armando Cáceres Fernández en contra de la Sentencia Definitiva N° 49 del 15 de junio de 2021 dictadø por el ribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR estos autos al huzgado competente.- ANOTAR, notificar y registrar.- ANTE MÍ: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO nus Peroni Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER SUDICIAL CO RTE SECRETARIA JUDICIAL II
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