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18 19 20 33. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02/03 JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021 ICA CIVIL 2021 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Mil ochenta y siete En da Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a .....días del mes de...nouembre.....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 09 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A la primera cuestión planteada, la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: La parte recurrente no ha fundado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Asus turnos los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Luis Marta Bonítez Riera Ministro Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021.-—— A la segunda cuestión planteada, la Doctora LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N°. 309 de fecha 09 de setiembre de 2.020, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurara en estos autos, por la Señora FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ contra la Resolución DPNC-B N° 1898 del 18 de octubre de 2016 y la Resolución DPNC-B N° 1081 del 27 de agosto de 2019, ambas dictadas por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; 2) CONFIRMAR, la Resolución DPNC-B N° 1898 de fecha 18 de octubre de 2016 y la Resolución DPNC-B N° 1081 de fecha 27 de agosto del 2019, dictadas por la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC DEL MINISTERIO DE HACIENDA. 3) IMPONER las costas a la perdidosa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia".—_.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA A fs. 46/49, la Abogada Fanny Achar en representación de la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez expresa agravios, contra el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 9 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debido a que no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones que deniegan el pago de los haberes atrasados que solicitó desde el fallecimiento de su esposo, en fecha 15 de agosto del 2013. Continúa manifestando que le corresponde dicho pago a su representada, en carácter de heredera de Veterano de Guerra del Chaco, ya que inició los trámites ante el Ministerio de Defensa Nacional en tiempo y forma, sin embargo, dicho pedido fue denegado de conformidad a lo que dispone la Ley N° 4317/11. Finalmente la recurrente solicita la revocación del fallo apelado y el pago de los haberes atrasados desde su solicitud de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional, como lo establecen el Código Civil y la Constitución Nacional.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021. . ER123 19 COBIDO STICA CIVIL 11- 2021 105 06/ m加 CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada, Ministerio de Hacienda, contesta el traslado de los agravios en los tuminos del escrito obrante a fs. 52/53, y manifiesta que le recurso de apelación * Si si iterpuesto deviene improcedente porque fue fundamentado de manera deficiente. Por otro lado expresa que no corresponde el pago de los haberes atrasados, ello porque el derecho a percibir la pensión se adquiere recién desde el momento en que el Ministerio de Hacienda reconoce ese derecho, es decir desde que el momento en que se dicta la resolución correspondiente y no antes. Continua sosteniendo que la resolución recurrida se ajusta estrictamente a la ley, por lo que claramente en el presente caso no corresponde que la Administración abone los haberes atrasados.- La Administración concluye el escrito de contestación, solicitando que el Acuerdo y Sentencia recurrido sea confirmado en todos sus puntos. - ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO El presente caso tiene su génesis en la Resolución DPNC-B N° 873 del 29 de abril de 2016, por la cual se resolvió Acordar pensión a la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez. Posteriormente, la misma se presentó ante la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda a solicitar el pago de haberes atrasados de la pensión asignada, desde la fecha del fallecimiento de su esposo, Veterano de la Guerra del Chaco Sdo. Nicasio Britez, solicitud que fue denegada en virtud de los actos administrativos impugnados en la presente demanda, la Resolución DPNC-B N° 1898 del 18 de octubre de 2016 y la Resolución DPNC-B N° 1081 del 27 de agosto de 0..-...... La parte actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la revocación de la resoluciones arriba mencionadas, a fin de que se proceda al pago de los aberes atrasados a partir del fallecimiento de su esposo. El Tribunal de Cuentas, Segunda A Sala por medio del fallopelado, resolvió no hacer lugar a la demanda promovida y en consecuencia, confirmó los actos administrativos impugnados..- Al analizar el fondo de la cuestión traída la estudio, se concluye que la única cuestrón a determinar es si contesponde o no el pago de los haberes arasaos le es asi, Luis María Benítez Riera MIDisIrO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021.——— desde que momento deberían ser abonados, desde el fallecimiento del causante o desde la resolución dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda - DPNC.- Para resolver dicha cuestión, corresponde remitirnos a las constancias de autos y determinar en qué fecha fue presentada la solicitud de pensión. En tal sentido, a fs. 46 de los antecedentes administrativos consta que la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez inició los trámites del pago de pensión y gastos de sepelio como heredera del extinto Sdo. Nicasio Britez González, Veterano de la Guerra del Chaco, ante el Ministerio de Defensa en fecha 01 de diciembre de 2015. Al momento en que la recurrente presentó su solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional ya se encontraba en vigencia la Ley N° 4317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO" y por lo tanto, en relación a su solicitud es aplicable el Artículo 3º de la referida Ley, que transcripto dice: "Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio". Entonces, a la actora le correspondía percibir la pensión a partir de la fecha de la resolución que la concede, en este caso la Resolución DPNC-B N° 873 del 29 de abril de 2016.—— Conforme el articulo mencionado anteriormente y considerando el Informe M.H./S.S.E.A.F./D.P.N.C./D.A.F. N° 601 del 22 de julio de 2016, remitido por el Departamento de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda (fs. 103 de los antecedente administrativos), se puede corroborar que la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez accedió al pago con regularidad de sus haberes desde el mes de mayo de 2016, a través de la modalidad de red bancaria que le fueron trasferidos a la cuenta BNF N° 0098382067, por tanto, si la Resolución dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, hace lugar a la pensión solicitada por la
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021.———- accionante en fecha 29 de abril de 2016 y el pago le fue efectuado ya en el mes de mayo, no existen haberes impagos a ser abonados a la parte actora.- Entonces, se concluye que las Resoluciones de la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda que rechazan la solicitud de pago de haberes atrasados desde el fallecimiento del Veterano, fueron dictadas de conformidad a la Ley N° 4317/11 transcripta precedentemente y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió conforme a derecho la confirmación de las referidas resoluciones administrativas.- En cuanto a las costas de esta instancia, la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez, actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe y que por tratarse de una persona en situación de vulnerabilidad es beneficiaria de las 100 Reglas de Brasilia, lo que constriñe al sistema judicial a constituirse en un defensor efectivo de sus derechos, al efecto de mitigar o eliminar cualquier tipo de discriminación hacia estas personas. Por estas fundamentaciones, y en virtud a la facultad conferida por el artículo 193 del Código Procesal Civil, corresponde imponer las costas en el orden causado. Siendo así, en base a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 09 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Es mi voto. A sas turnos los Ministres, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adrieren al voto de la Ministra preopinante, Doctota LLANES OCAMPOS por/los mismos fundamentos... Luis María/Bonítez Riera tnisuo Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Candia MINISTRO Abog . Karinha Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FELICITA SAMUDIO VDA. DE BRITEZ C/ RES. N° 1081 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - DPNC" 75/2021.—-..- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por antermí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Vaul Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Or. Manuel Dejesús Ramirez Candia arind 3110121 م MINISTRO aria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 1087. Asunción, 2 de novembre del 2021 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.- 2) NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fanny Achar, en representación de la Señora Felicita Samudio Vda. De Britez, y, en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 09 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolueión. IMPONER las costas en el orden causado.- 4) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bonítez Riera Ministro Naves Caroling Lanes O. Ministra POD Ante mí: Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Karlana Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE USTICIA *
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