Contenido completo: 87060.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1,03 JUICIO: "VENANCIA SÁNCHEZ C/ RES. 16148 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS".- 2021 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ochenta y seis En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dos días, del mes de noviembre , del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuendos los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por Ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VENANCIA SÁNCHEZ C/ RES. 16148 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, señora Venancia Sánchez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 103de fecha 7 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?-... En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y de establecer un orden a la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: A fs. 51- de autos se observa que la señora Venancia Sénchez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Gerardo Chamorro fundamenta el recurso de nulidad interpuesto, sin embargo, los fundamentos expuestos no se dirigen a la resolución recurrida, sino más bien a la resolución administrativa. Por otro lado, efectuado el análisis de oficio, no se obscrvan vicios o defectos en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde declarar desierto este recurso Es mivoto. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS BENITEZ RIERA, manifiestan que: se adhieren al voto de a Ministra preopinante, por compartir sus mismos fundamentos.-_. Luis María Benítez Riera Ministro Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O, Dr. Manuel Dejesús Ramiree Candia MINISTRO Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 7 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1. NO HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso Administrativa planteada por la Sra. VENANCIA SÁNCHEZ contra la RESOLUCIÓN N° 16148 DEL 09 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS y en consecuencia;2) CONFIRMAR la RESOLUCIÓN N° 16148 DEL 09 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, en todos sus términos; 3) IMPONER, las costas a la actora; 4) ANOTAR, REGISTRAR, Notificar y Remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".——- APELANTE-ACTORA: La recurrente presenta sus agravios conforme el escrito obrante a fs. 51-53 de autos y en concreto dijo: "...las sanciones aplicadas se circunscriben a las recomendaciones del Juez Instructor...La supuesta Primera Causal; Supuesto de ausencia injustificadas... ni siquiera fue mencionada por el Juez instructor. La segunda supuesta causal, Abandono del Cargo...no existe en el expediente sumarial ninguna prueba que acredite el supuesto abandono del cargo...La tercera supuesta causal; incumplimiento de una orden superior... mi parte dependía del área administrativa y no del área educacional, por tanto no hubo incumplimiento de órdenes de un superior; LA supuesta cuarta; La ocupación de una casa en el local de la Escuela; ... mis funciones de Serena me obligan a ocupar dicho lugar...LA SANCIÓN DESPROPORCIONADA ...la sanción impuesta resulta a todas luces desprovista en cuando a su proporcionalidad con la infracción cometida, perder un lugar de trabajo después de 22 años, no es una sanción es una sentencia de muerte, para mí y toda mi familia...Debe notarse que no existen en el expediente sanciones anteriores a mi parte por parte del Ministerio de Educación y Ciencias..." Culmina solicitando se dicte resolución revocando la resolución recurrida. APELADA - Demandada - El Procurador General de la República, abogado Juan Rafael Caballero y la Procuradora Delegada de la Procuraduría General de la República, abogada María José Barreiro, contestan los agravios de la parte actora conforme al escrito obrante a fs. 58-61 de autos, sosteniendo en resumidas líneas que: "...VV.EE notarán que el apelante no expresa agravios concretos con relación a los argumentos utilizados por el Tribunal de Cuentas en la resolución recurrida, sino que vierte sus energías en insistir con cuestiones que ni siquiera fueron realmente planteadas en el escrito de demanda, y no expresa agravios en contra de los fundamentos jurídicos de la resolución atacada, que es lo que debería haber hecho para que su escrito constituya una expresión de agravios... Los agravios expuestos no fueron razonados sobre los vicios que pudiera padecer la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, por lo que desde ya solicitamos a VV.EE verificar la improcedencia de los recursos interpuestos y aplicar, en consecuencia, la disposición del art. 419 del CPC, declarando desiertos los mismos...".
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "VENANCIA SÁNCHEZ C/ RES. 16148 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". 19/ ES PECE OD STICA CIVIL ayAtists rERDICO: En cuanto aga solicitud de deserción del recurso de apelación, peticionado por la parte recurrida, cortesponde analizar si el escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil, que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso".- De la lectura del artículo precedente, surge que la apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Observado el escrito de expresión de agravios presentado por la recurrente se advierte que la apelante en ningún momento atacó los fundamentos de la resolución cuya revocatoria solicita, más bien se limita a exponer cuestiones relacionadas al acto administrativo que fueron analizadas y resueltas, conforme a los fundamentos del Acuerdo y Sentencia, es por ello que debió plasmar de manera concreta y de forma clara y concisa los agravios o daños que le causan la resolución recurrida. La recurrente no realizó una crítica razonada de la Resolución impugnada sino que se refiere a otras cuestiones. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disçonforiaidad (...) Et recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo у sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Fintonces, en el escrito de expresión de agravios la apelante debe exponer los errores que a su juieto contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en cleasa de autos. Al no sostener la recurrentes en alzada la Apelación y de conformidacha la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso Luis María Benitez Riera Ministro наме Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
interpuesto por la señora Venancia Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Gerardo Chamorro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 7 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, en atención a la naturaleza del derecho en litigio y el modo en que fue resuelta la cuestión, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a la facultad conferida por el art. 193 del C.P.C. . A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra. María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se di terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada a sentençia que inmediatamente sigue: Luis María Berftez Kiera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karinna Penoni ecretaria Asunción, 2 de nonembre del 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-TENER por desistido del Recurso de Nulidad. 2-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la señora Venancia Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Gerardo Chamorro, contra el Acuerdo y SentenciaN° 103de fecha 7 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, 3) IMPONER yas costas en el orden causado.- Q.D ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Ministr Ante mí: Dr. Manuel Delecis Ramirez Candla MINTINO Penoni SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO , ADMINISTRATIVO SOLARENA DE Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. secrepuia IAL
← Volver a los resultados