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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 Expediente: "VICTORINO CORONEL MIRANDA C/DECRETO Nº 2.034/19 DEL 26 DE JUNIO, DICT. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - PODER EJECUTIVO".- 240 61 60、 ES ISTICA CIVIL - LACUERDO YSENTENAA N.... Mil ochenta y dos EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a 1OS. TOS................. días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VICTORINO CORONEL MIRANDA C/DECRETO Nº2.034/19, DICT. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 340 de fecha 09 de octubre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUESTION: ¿La Sentencia apelada se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia N° 340 de fecha 09 de octubre de 2.020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos por el Señor VICTORINO CORONEL MIRANDA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia. 2.- CONFIRMAR el Decreto N° 2.034/19 del 26 de junio, dict., por el PODER EJECUTIVO. 3.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia. (fs.124/126). Que el administrado Victorino Coronel Miranda, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, se agravió en contra del precitado fallo, señalando el acto administrativo recurrido fue dictado sin sustento legal válido, y en total estado de indefensión, violando el derecho a la defensa. Resaltó que el Tribunal de Cuentas no expresó la motivación legal invocada por la demandada, pudiéndose decir que la decisión de la Junta de Calificaciones no tiene existencia comprobada. Añadió que se encuentra con una doble sanción, primero a través de un procedimiento abreviado y en segundo lugar por este Decreto, que acordó mi retiro absoluto de las Fueras Armadas. Siguió diciendo el apelante que no puede alguien ser juzgado y condenado doblemente, esto solo pasa a los miembros de unas Fuerzas Armadas anacrónicas. Acotó que la Abog. Kalicisiónde là Junta de Calificaciones no se encuentra fundada, no tiene méritos, ni siquiera relata coshechos exactos ni el motivo de la decisión. Manifestó que la Resolución dictada carece de motivación y se podría decir que está fundada en forma aparente ya que no se refiere al fondo de la cuestión, sino a lo meramente superficial. Concluyó solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia Nº 340- auscultar el fondo de la cuestión planteada, visualizo aue el ad-auem nc niza y ara a prescid demanda, setatándo que la unta de Calicaciones ha actuado dentro del límite de sus atribuciones legales, encuadrando la conducta del personal militar dentro de lo que se considera un detrimento en la honorabilidad de la institución. Adujeron que los actos administrativos que conformaron el proceso en todo momento contemplaron el principio de legalidad, por lo que consideraron alûstado a derecho la actuación del organo administrativo al acordar el retiro absoluto del cuadro permanente de las fuerzas Armadas del demangante T Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Delesús Remitu- ucadia Mininey MISSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que dado los argumentos esgrimidos por el ad-quem para hacer lugar a la presente demanda, al adentrarme a auscultar el fondo de la presente demanda, visualizo que el Decreto Nº 2.034, de fecha 26 de junio de 2019, emitido por el Presidente de la República, resolvió "Acordar el Retiro Absoluto del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación del Sargento Primero de Infantería Victorino Coronel Miranda, fundado en las disposiciones establecidas en los arts. 83 incs. c) y f), 133, inc.b), 134, inc. b), modificado por la Ley N° 1433/1999 y 138, inc. f) e i) de la Ley N° 1.115/1997 "Del Estatuto del Personal Militar". En ese orden de cosas, seguidamente me avocare a dilucidar si las causales esgrimidas en el Decreto de referencia que fundaron de retiro absoluto del administrado, han sido o no acreditadas. Al respecto debo manifestar que si bien no corresponde la baja deshonrosa del Sr. Victorino Coronel por haber sido condenado mediante un procedimiento abreviado a una pena de dos años, exigiendo el art. Inc. b) 129 de la Ley Nº 1115/97 "Del Estatuto del Personal Militar" que la sanción Decretada por los Tribunales Ordinarios sea de 3 años, por la comisión de delitos, admitiendo el mismo espontáneamente que ese no es su caso, no se debe perder de vista lo dispuesto en el art 83 del referido plexo legal, qu e en sus incisos c) y f) determina la competencia de la Junta de Calificaciones de Servicio a los efectos de dictaminar sobre los siguientes puntos: inc. c) dictaminar sobre las solicitudes de reincorporación, retiro o baja.... y f) establecer si las causas penales formadas al personal milita r afectan la honorabilidad de la institución, a los efectos de establecer su calificación. A su vez el inc. i) del art. 138 de la mencionada ley expresa que: "el retiro de oficio se otorga: inc. i) por condena emanada de la Justicia Militar o decisión de la Junta de Calificaciones.- Que conforme los antecedentes obrantes en esta causa, no se debe perder de vista, que el accionante fue condenado mediante un procedimiento abreviado, en el que admitió su culpabilidad por los delitos de extorción agravada y coacción agravada, afectando esta situación gravemente la honorabilidad de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que la tipificación que hizo la Junta de Calificación de Servicios de su conducta encuadrándola en el art. 83 inc. f) la Ley Nº 1.115/97, es correcta y se halla ajustada a derecho, estando dada la competencia de la Junta de Calificación para adoptar este tipo de determinaciones por el inc. c) Consecuentemente, no me cabe el menor género de dudas, que todo el proceso y los actos administrativos que desembocaron en el Decreto N° 2.034, se ajustaron al Principio de Legalidad al decretar el retiro absoluto del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación del Sr. Victorino Coronel Miranda. Que teniendo en cuenta, las disposiciones legales y las consideraciones formuladas en los parágrafos anteriores, no me resta otra opción que confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº 340 de fecha 09 de octubre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, lo cual trae aparejado como lógica consecuencia, la ratificación en esta instancia del Decreto Nº 2.034, de fecha 26 de junio de 2019, dictado por el Poder Ejecutivo. En cuanto a las costas, deben imponerse en ambas instancias a la parte perdidosa, en virtud de lo dispuesto en el art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. Que a su turno, los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al vot ue antecede porlds mismos fundamento conlobay de dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando adordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marta Benítez Rios Ministro ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1082 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Asunción, 2 nisTae noiembre 2.021.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la Abog. • Karinna Penoni Secystaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTAT 1 2021 371 RESUELVE: 1.-CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N°. 340 de fecha 09 de octubre de 2.020, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo como lógica consecuencia. RATIFICARSE en "lesta instancia la vigencia del degreto N° 2.034 de fecha 26 de junio de 2019, emitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.- 2.- IMPONER las costas en/ambas instancias a la perdidosa, la parte actora.- 3.-ANOTAR y politigar Luis María Benitez Riera Ministo Ante mí: Dr. Manuel Delesús Ramirez Candi MINISTRO Claus Dra- Ma. Carolina Lunes O. Ministra ICIAL abog. Karinna Penon sesrelark COR SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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