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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ASOCIACIÓN CIVIL CHORTITZER KOMITEE C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLATA". - CRETA CURRIDO Y SENTENCIA N": il Sitenta y cuato 2021 19 En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ......dos .... días ›del mes de. .... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la sala de/Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo acuerdo el juicio: "ASOCIACIÓN CIVIL CHORTITZER KOMITEE C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLATA", a fin de cotejar las actuaciones obrantes en autos. —- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: -. CUESTIONES ¿Es nula la sentencia dictada? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ANTONIO FRETES.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 de la Constitución Nacional, que prescribe: "De la forma de los juicios: Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia dicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La critica a los fallos es libre. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.", en concerdancia con el artículo 15 del mismo querpo legal, se torna imperiosa la revisión de las actuaciones acaecidas en estos autos. Abog. Karinna Peroni Secretaria cul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
Conforme a lo establecido en las normas citadas, de la revisión del Acuerdo y Sentencia N° 862 de fecha 30 de agosto de 2021 se advierte que se ha incurrido en un error en la transcripción del marco legal, dado que las normas a las que se hace alusión en el referido fallo no forman parte del marco legal aplicable para la resolución del presente caso. En atención al debido proceso y el principio de legalidad que rige la actuación de los administradores de justicia contencioso - administrativa, al tratarse de la última instancia y a fin de tutelar los derechos procesales de las partes, no queda más que concluir que la referida circunstancia torna nula la sentencia dictada por esta Alta Magistratura. Por tanto, en virtud al artículo 256 de la Constitución Nacional, a más de lo establecido en el artículo 15 del Código Procesal Civil, corresponde ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 862 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia RETROTRAER las actuaciones a la Cédula de Notificación de fecha 05 de marzo de 2021. Además, en virtud al artículo 19 del Código Procesal Civil, que dispone: "Deber de excusación. Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidas en alguna de las causas previstas por este Código"; seguido del artículo 20 inc. f) que dispone: "Causas De Excusación: ...J) haber sido defensor o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado"; me inhibo de entender en el presente juicio, de conformidad a las normas precedentemente citadas. ES MI VOTO. - A SUS TURNOS LOS SEÑORES MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ANTONIO FRETES DIJERON: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mi, de que dertifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Huel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO nuuy. Karinna Peno Secefaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ASOCIACIÓN CIVIL CHORTITZER KOMITEE C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLATA". 12 23/00/01/02 ACUERDO Y SENTENCIA N°: 1074 - 2021 3 遏熙 Asunción, 2 de novembre de 2021.- Y VISTOS Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentisima EL 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 862 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente resolución, y en consecuencia 2. RETROTRAER las actuaciones a la Cédula de Notificación de fecha 05 de marzo de 2021. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez. MINISTRO Abog. Karina NEn ANTONIO FRETES Secretaria Ministro PO00 CORTE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SREMA DE JUSTICIA
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