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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 543/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Catalino Fernández en causa: BRUNO SALVADOR GAMARRA S/ LESIÓN Y OTROS. N° 63/2020"-... EST ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:. fil cincuenta y nueve. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un ....... días del mes de ..Noviembre....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Catalino Fernández por la defensa de Bruno Salvador Gamarra contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 22 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: los siguientes motivos; El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante integrado por la Gamarra por el hecho punible de Lesión, a la pena de ciento ochenta días multa. Contra esta resolución, el Abg. Catalino Fernández interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelaciones/ Dr. Msnuel Decats Ramírez Canele Dra. Ma. Carolina Glanes . Ministra
Segunda Sala de la Capital, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 22 de abril de 2021, resolvió confirmar la sentencia condenatoria apelada. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone el recurso extraordinario de casación traído al conocimiento de esta Sala Penal.- En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. En primer lugar, el plazo está fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P.. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de mayo de 2021, pero sin acompañar a su presentación alguna constancia de la notificación realizada a su parte, habiendo transcurrido diecisiete días hábiles desde el dictado de la resolución impugnada. En estas condiciones, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, los MINISTROS BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico/ quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Dra. Ma. Carolina Llahes O. Ministra Ante mí: Dr. Menuel ejeans Famírez Candla MINISTRO 1 Art. 468. INTERPOSICIÓN. EL recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA u1| 02 03 ESTACISTICA CIVI EXPEDIENTE N° 543/2021: "Recurso extraordinario le casación interpuesto por el Abg. Catalin Fernández en la causa: BRUNO SALVADOR GAMARRA S/ LESIÓN Y OTROS. N° 63/2020"-... ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 1059-.... Asunción, 01 de Noriembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Catalino Fernández por la defensa de Bruno Salvador Gamarra contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 22 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los tundamentos expuestos en el exordio de esta resolucion Vaus n Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuo! Cojoans Ranírez Candia MINISTRO C • CONTE SUPE SECRETARIA JUDICIAL ME TE DE JUSTOUN
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