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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 599/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Evan Núñez por derecho propio bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán en la causa: Evan Eber Núñez Ullón s/ Violencia Familiar. N° 1154/2017" anise Colmán gb 50 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: mil cincuenta pave En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ........ días del mes de .Moviemse.....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Evan Eber Núñez Ullón por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 29 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? . En su caso, ¿resulta procedente?- *Alos efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, DIJO/ 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. uis Maria Ponier Alera aifisiro Dr. Manuel Dolerís Ramírez Candia MENSTRO Ministra
2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 57 del 25 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Permanente N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió condenar a Evan Eber Núñez Ullón por el hecho punible de Violencia Familiar, a la pena privativa de libertad de un año con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Contra esta resolución, el acusado bajo patrocinio de los citados Abogados interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la correspondiente circunscripción, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 29 de diciembre de 2020, resolvió confirmar la sentencia condenatoria apelada. Ante este resultado jurisdiccional, el acusado interpone el recurso extraordinario de casación traído al conocimiento de esta Sala Penal. 3. En consecuencia corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, el plazo está fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P.. 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 27 de mayo de 2021, manifestando que su parte fue notificada en fecha 12 de mayo de 2021, pero sin acompañar a su presentación alguna constancia de notificación que justifique esta afirmación. En estas condiciones, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad.- 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legisladorpara recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. 1 Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables. analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
110 01102/03/22 TICA CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 599/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Evan Núñez por derecho propio bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán en la causa: Evan Eber Núñez Ullón s/ Violencia Familiar. N° 1154/2017" Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 21 Luis Marie Ante mí: Dr. Manuel D jose Porrez Candie ASTRO Carolina Llanes O. Ministra ヨ1¥03 SECRETARIA JUDICAL H JUSTICIA ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: Asunción,01. de Noviemsede 2021.- 1058 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Evan Eber Núñez Ullón por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 29 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Luis waría 59 ваши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manual Delasi re Faishaz Candia ASTRO
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