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21 SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. AARON RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA DE VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS CARATULADOS: MINISTERIO PUBLICO C/VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD N° 728/2016." PER 1D ESTADISTICA 2. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil cincuenta quinco. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Un ...días del mes de.Notiembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. AARON RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA DE VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS CARATULADOS: MINISTERIO PÚBLICO CIVANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD N° 728/2016", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 11 de diciembre de 2020, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. -..-. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?-__ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANÉS OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Beniter Riera Miristro Dr. Manuo! Delesus Ramise: Candia BIASTRO
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: Por Acuerdo y Sentencia N° 56, de fecha 11 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ANULO parcialmente la S.D. N° 100, de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó al Sr. Vanilson Griebeler Marschall, a la pena privativa de libertad de Nueve (09) años. Asimismo, el Tribunal de Alzada ordenó el REENVIO a otro Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio sobre la pena con relación al citado acusado. El Abog. Aaron Ruiz Díaz Rolón, por la defensa técnica del Sr. Vanilson Griebeler Marschall interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 La defensa técnica del acusado Vanilson Griebeler Marschall, se dio por notificada de la resolución objeto de impugnación, mediante la presentación del escrito de fecha 18 de diciembre de 2020 (obrante a fs. 1 de autos), y el recurso fue interpuesto el 31 de diciembre del mismo año, dentro del octavo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Aaron Ruiz Diaz Rolón, es el defensor técnico del Sr. Vanilson Griebeler Masrchall, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, as disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispon El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez día luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".-
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA 02 NOV EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. AARON RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA DE VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS CARATULADOS: MINISTERIO PÚBLICO C/VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD 728/2016.". Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP3.....- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. En ese sentido, se observa que el Recurso es inadmisible porque la presentación recursiva no ha sido fundada correctamente. El impugnante invoca como principal motivo de recurso lo previsto en el Art. 478, inc. 3º del CPP "sentencia manifiestamente infundada" , en concordancia con el Art. 403, numerales 3) y 4) del mismo cuerpo legal, pero no ha expuesto en forma concreta en qué consiste su agravio, en su escrito no indica cuál o cuáles son los errores jurídicos que contiene la resolución del Tribunal de Apelaciones y por qué considera que la misma es manifiestamente infundada. . El recurrente se ha limitado a mencionar que el Acuerdo y Sentencia impugnado es infundado, y que se encuentra viciado por el error de aplicación saliten: *de la norma dispuesta en el Art. 17, inc. 8 y 9 de la Constitución, y en los Arts. 165 y 166 del CPP, sin embargo, no fundamenta su afirmación, ya que no especifica el motivo por el cual el Tribunal de Alzada, debió dictar la nulidad de todo el juicio, y no sólo respecto a la medición de la pena, y si el motivo hace referencia a una cuestión de indole material o procesal. Además, e casacionista de forma genérica refiere cómo debe ser la fundamentación del órgano de Alzada, y la consecuenciaull 1 Dr. manuel e-a- Mamirez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Luis María Benitez Riera 3 El art. 477 CPP disponer®Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".-
jurídica que tiene la falta de fundamentación, pero no indica en qué específicamente consiste el vicio o error en que incurrió el Tribunal de Alzada, y porqué el fallo impugnado es infundado en concreto, siendo su argumentación imprecisa vaga, por lo tanto este recurso de casación planteado no reúne los requisitos legales para que supere el presupuesto de admisibilidad. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto con la solución propuesta por el Ministro Ramírez Candia debiendo declararse inadmisible el Recurso de Casación planteado por los siguientes fundamentos: - En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. - Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho" , es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el
CORTE SUPREMA DE US LICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. AARON RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA DE VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS CARATULADOS: MINISTERIO PUBLICO C/VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO CVIAUTENTICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD N° 20728/2016".- Tanise Colmán ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.: Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena."-.... De las constancias de autos surge que, la resolución recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, atendiendo que, la Alzada anuló parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia y, ordenó el reenvio para la realización de un nuevo juicio respecto a la pena, razón por la cual, el fallo impugnado no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena. .. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza résultan inaceptables. Por lo expuesto, la resolución atacada es objetivamente no impugnable por la vía en estudio.- QUE, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que el fallo cuestionado, definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la via en estudio, a tenor de las disposiciones del Art. 477 de la ley de formas, en este sentido, el estudio de los restantes requisitos de admisibilidad —impugnación subjetiva y condiciones de modo, tiempo y lugar- deviene inoficioso. Consecuentemente, el recurso extraordinario de casacion intentado por el Abogado Agran Ruiz Díaz Rolón por la defensa de Vanilson Dr. Maguel Delo-re Remins: Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Marla Benitez Riera Ministro
Griebeler Marschall contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 11 de diciembre de 2020, debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. - Finalmente, respecto a las costas procesales en esta instancia, el hecho de que la presentación no cumpla las exigencias formales para su admisión tiene como efecto lógico la no tramitación del recurso por lo tanto, la misma no genera costas. Es mi opinión. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. — Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Lus 1 Benitez Rio Wiinisire Alaus Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramirez Candla MINISTRO Ante miz Peroni
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOG. AARON RUIZ DIAZ ROLON POR LA DEFENSA DE VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LOS AUTOS CARATULADOS: MINISTERIO 1210010703 PÚBLICO C/VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/S.H.P. DE PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y CONTRA LA PROPIEDAD N° 728/2016."-___- RECIED ESTADISTICA AVIL z9 2021 13 02 nice Colmán ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 10SS 71 Asunción, 01. de Noviembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abog. Aaron Ruiz Diaz Rolón, en representación del Sr. Vanilson Griebeler Marschall, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuo! D-bria Portrez Candla MUSTHO P. • SECRETARIA & JUDICIAL ITE SEPTEMATE •:STiCAA
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