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CA DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9 20 21 22 23 00 01 02 RECIBIDO R ESTADISTICA 021 91 CIVIL 0405 2021 8 Lic. Yenise Colmin Es on EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EL ABG. CEVER GUSTAVO MAIDANA RAMOS EN LA CAUSA: NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Mil cincuenta y watro. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ....días del mes de Noviembre. los... .....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 04 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; 4h CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Kavinna Peroni Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 04 de fecha 15 de enero del 2021, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 27 de fecha 14 de abril del 2020, que condenó a Narciso Ocampo González a cuatro años de pena privativa de libertad.- El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: - En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 —primera parte- del C.P.P.'- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Narciso Ocampo González en fecha 23 de junio del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 06 de julio del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Cever Gustavo Maidana Ramos, ejerce la defensa técnica del acusado Narciso Ocampo González. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 - 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".-
21 CORTE 20 SUPREMA DE JUSTICIA 18 19 ESTADIS 0 ClilL 2021 Crise Colmán Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 parrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende Art. 468, párrafo primero C.P.P. En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales explicitadas. En ese sentido, la defensa expone como primera queja que el Tribunal de Mérito ha incurrido en falta de fundamentación al limitarse a una transcripción del contenido de la acusación del Ministerio Público y de la querella adhesiva, y que no se han valorado los elementos técnicos ofrecidos, asimismo señala que la misma situación se dio ante el Tribunal de Alzada que no analizó la correcta aplicación del derecho.- 1a Po anj En el tenor expuesto precedentemente, la defensa no explica en qué parte del fallo el Tribunal de Mérito ha incurrido en falta de fundamentación, solo refiere de manera genérica que ha transcripto parte del contenido de las acusaciones del Ministerio Público y la querella adhesiva pero no menciona concretamente que parte del contenido transcribió y cómo ese hecho puede ocasionar un vicio en la sentencia, y de qué manera eso le provoca un agravio, asimismo refiere que el Tribunal de Alzada no analizó la correcta aplicación del derecho, expresándose en erminos generales sin decir puntualmente que derecho formal o material que h ido cuestionado en Apelación Especial fue incorrectamente aplicado y cóm Alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a ese cuestionamiento. Dra. Ma. Carolin Llanes O. Minis uel 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO
En síntesis, la primera queja expuesta por la defensa, la realiza en términos genéricos a modo de crítica a la decisión impugnada, señalando supuestos defectos en la fundamentación fallo pero sin decir cuáles son y cómo se produjeron, por lo tanto, el primer agravio invocado por la defensa no cumple con las exigencias normativas de fundamentación previstas en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por ende, debe ser declarado inadmisible. El segundo agravio invocado por la defensa, menciona que el Tribunal de Alzada no ha fundamentado de manera correcta el cuestionamiento expuesto en la apelación especial, donde señaló que el Tribunal de Mérito al momento de sopesar las circunstancias fácticas para la medición de la pena, valoró elementos que pertenecen al tipo legal así como no se fundamentó la aplicación de la pena complementaria.—_ Respecto a este agravio, la defensa vuelve a referirse en términos genéricos, pues no menciona que circunstancias que pertenecen al tipo legal fueron valoradas nuevamente en la medición de la pena, y tampoco establece de qué manera el fallo incurre en falta de fundamentación al momento de aplicar la pena complementaria, en ese contexto, el escrito recursivo se reduce a criticar al fallo por la decisión asumida, pero sin explicar por qué el mismo no se ajusta a derecho, por lo tanto, este agravio es infundado y no se adecua a las normas que regulan la exigencia de mención precisa del agravio que provoca el fallo y su fundamento, que fueron citadas en los párrafos que preceden, por lo tanto, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos.-__- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benítez Riera Ministro Laul Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llámes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candial MINISTRO na Peroni
2?.)23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA 02 NO 2021 se Colmia ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1054 Asunción, 01. de Noviembre VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; . del 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Cever Gustavo Maidano Ramos, por la defensa del acusado Narciso Ocampo Gonzalez, contra el Acuerdo y Sentencia Numero 04 de fecha 15 de enero del 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Marsa Benitez Riera Ministto n Ante mí: Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. NUD Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO O CORTE SURE SECKETAR ,SDHEA1
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