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OCR Start 422 23 00 01 CA DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 02 NOV. 2021 06 07 Lic. Yanise Colman Eg 09 "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Pablo Faccioli y Antonio Mariño por la Defensa de Pedro José Lerea Ramírez en la causa: PEDRO JOSÉ LEREA RAMÍREZ s/ VIOLENCIA FAMILIAR". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Un Mil cincuenta. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de Noviembre. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. PABLO FACCIOLI Y ANTONIO MARIÑO POR LA DEFENSA DE PEDRO JOSÉ LEREA RAMÍREZ EN LA CAUSA: PEDRO JOSÉ LEREA RAMÍREZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 524, de fecha 31 de mayo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por las Abgs. Carolina Zelaya y Lilian Sitjar. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y FRETES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, las Abgs. Carolina Zelaya y Lilian Sitjar solicitan la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 524, de fecha 31 de mayo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Abg Karinns PeLo pecretaria 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión de las peticionantes y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al ANTONIO FRETES Ministro Or. Manuel Delesús Candia Dra. Ma. Carolina Lanes 0. MINISTHO Ministra OCR End
-2- lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quienes la formulan están legitimadas para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. 3. A raíz de que la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió reenviar a un nuevo juicio sobre la pena respecto al Sr. Pedro José Lerea Ramírez, las peticionantes solicitan que se aclare a partir de qué parte del nuevo juicio oral y público específicamente se realizará, a fin de que puedan ejercer la defensa de su representado. 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. De la lectura del Acuerdo y Sentencia Nro. 524, de fecha 31 de mayo del 2021, no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. Y en la misma resolución se decide la reposición del juicio respecto a la pena que se impondrá al Sr. Pedro José Lerea Ramírez, lo que implica que el Tribunal de Sentencia encargado deberá ceñir su actuación procesal a lo establecido en el Art. 379 del C.P.P. debiendo recibir las pruebas ofrecidas para individualizarla y obrar según las normas comunes del debate oral y público. Al encontrarse esta regla en el Código Procesal Penal y siendo esto de conocimiento de los jueces, no es necesario aclarar la resolución en el sentido peticionado por las mencionadas profesionales.- 5. Por las razones expuestas precedentemente, el pedido de Aclaratoria no es procedente, por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. 6. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto lo resuelto por el ministro preopinante por los mismos fundamentos y me permito agregar que el recurrente ha cumplido con el plazo de presentación de la aclaratoria - tres días- en vista de que el condenado ha sido notificado en fecha 02 de junio del 2021 y ha interpuesto aclaratoria en fecha 07 de junio del 2021. ES MI VOTO. 7. A su turno, el Ministro FRETES manifiesta: Me adhiero al voto de los ministros preopinantes Dra. María Carolina Llanes en cuanto al cumplimiento del requisito previsto en el artículo 126 del C.P.P por parte del peticionante y al voto del Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia en cuanto a que no se observan expresiones obscuras, errores materiales u omisiones en la resolución recurrida y por tanto la Aclaratoria debe ser rechazada por improcedente. ES MI VOTO..
CADEP CORTE SUPREMA 22 23 00 DE USTICIA RECIBIDO 23 ESTADISTIC CIVIL "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Pablo Faccioli y Antonio Mariño por la Defensa de 0272021 : Pedro José Lerea Ramírez en la causa: PEDRO JOSÉ Lic. Yanice Colmán 07 08 09 LEREA RAMÍREZ s/ VIOLENCIA FAMILIAR". -3- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Abg. Karinns Peron Dr. Manuel Pejesús Ramírez Corolla MINISTRO 200 Dra. Mo. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Asunción, 01. de Noviembre 1050- de 2021.- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 524, de fecha 31 de mayo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por las Abgs. Carolina Zelaya y Lilian Sitjar por la Defensa de Pedro José Lerea Ramírez en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. PABLO FACCIOLI Y ANTONIO MARIÑO POR LA DEFENSA DE PEDRO JOSÉ LEREA RAMÍREZ EN LA CAUSA: PEDRO JOSÉ LEREA RAMÍREZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dajesús Re Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kann Perani Secretar PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III SUPREMA D
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