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OCR Start EPUBLIC DEL PARAGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 22 23 00 01 02 03 04/05 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 511-2021 E EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PIÑANEZ EN LOS AUTOS M.P. C/ NELSON MOISES AGUILERA KARAJALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:Mil ciento seis. dos. BL LSL CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Noviembre.... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PIÑANEZ EN LOS AUTOS M.P. C/ NELSON MOISES AGUILERA KARAJALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 699 del 15 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 699-: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Abg. Dionicio R. Piñanez G., solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nº 699 del 15 de julio de 2021 y expresó que se ha omitido realizar el control de la extinción de la acción. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Dionicio R. Piñanez G, en representación del Sr. Nelson Moisés Aguilera Karajallo contra el Acuerdo y Sentencias N° 699 del 15 de julio de 2021. Abg. Karinna Penony Secretar En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclargeiones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En ese contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado el tiempo oportuno, en fecha 27 de julio del 2021, habiendo side notificado el 22 de julio del mismo año. Lula Maria Benitez hiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra OCR End
BLICA DEL PAR SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PIÑANEZ EN LOS AUTOS M.P. C/ NELSON MOISES AGUILERA KARAJALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; asimismo, en dicha resolución se expusieron los motivos por los cuales no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. El recurrente más bien pretende con su presentación, un nuevo análisis de las cuestiones ya resueltas con el propósito de alterar o modificar lo sustancial del fallo cuestionado. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiestan su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencía que inmediatamente sigue: Ante mí: 1 Rieta Ministro Taus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SACUERDO Y SENTENCIA Nº......................... Asunción, de de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Dionicio R. Piñanez G, en representación del Sr. Nelson Moisés Aguilera Karajallo, contra el Acuerdo y Sentencias N° 699 del 15 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PIÑANEZ EN LOS AUTOS M.P. C/ NELSON MOISES AGUILERA KARAJALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO. 18 21 22 23 00 01 RECIBIDO ESTISTICA C -11-2021 CORTE SUPREMA BEJUSTICIA 06 07 3.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 4.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Lu Rize Ministro Cell Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Abg. Karinns Peroni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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