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BLICA CORTE DELAR SUPREMA GUAY DEJUSTICIA 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 17 18 19 EST -3 CIBIDO ICA CIVIL 2021 EXPEDIENTE: "CELESTINA MARECOS OLMEDO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPΙΟ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".. ACUERDO Y SENTENCIA Nº: Mil ochenta y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días, del mes de novembre... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS BENÍTEZ RIERA, ante la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "CELESTINA MARECOS OLMEDO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora Celestina Marecos Olmedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1241 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, plantear la siguiente:- CUESTIÓN ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Reposición fue interpuesto por la parte actora- Celestina Marecos Olmedo- contra el Acuerdo y Sentencia Nº 1241 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que en la parte resolutiva dispuso: "1 -DESESTIMAR el recurso de nulidad; 2-HACER LUGAR al recurso Pae apelación interpuesto por la abogada Zully Cuevas Rotela, en Abog Secretaria representación de la Municipalidad de Limpio; 3-REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha & de octubre de 2019, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. No hacer lugar a la demanda planteada por la señora Celestina Marecos y en consecuencia confirmar la resolución Nº 3105 de fecha 28 abril de 2018, dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Limpio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 4-IMPONER las costas a la perdidosa; 5-ANOTAR, registrar y notificar". Say Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial; que en su art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente contrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia Nº 1241 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra dentro de los presupuestos taxativamente previstos en la citada normativa. Entiéndase, que el mencionado Acuerdo y Sentencia, no hace referencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesionales originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate en la cuestión buscando cambiar el sentido del mismo.. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora - CELESTINA MARECOS OLMEDO - contra el Acuerdo y Sentencia Nº 1241 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, a los efectos pertinentes. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abog Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Miristra
OCR Start ADEL PAR CA BLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 04 21 22 23 00 01 A EXPEDIENTE: "CELESTINA MARECOS OLMEDO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1085. 05 Asunción, 2 DecoPor tanto, la Excma.;- ESTADIST 11-2021 -311- SI ει 07 09 10 de noviembre del 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora Celestina Marecos Olmedo contra el Acuerdo y Sentencia Nº 1241 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Renal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. ODER DEL Luis María Benítez Riera Mimsto Ante mí: ★ SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ★ SPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Karinna Penoni Secretaria Avel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra OCR End
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