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OCR Start 20 CA DEL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 22 23 00 01 02 03 04 05 0 9 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL EG 2021 EXPEDIENTE: "LUIS ANIBAL CANDIA HEYN C/ DECRETO N° 1263 DE FECHA 24/02/14 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Mil sesenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LUIS ANIBAL CANDIA HEYN C/ DECRETO N° 1263 DE FECHA 24/02/14 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" a fin de resolver los Recurso de Aclaratoria interpuesto. CUESTIONES ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES OCAMPOS, FRETES.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo que: El Sr. LUIS ANIBAL CANDIA HEYN, interpuso recurso de aclaratoria manifestando que: "...en el sentido que sea corregido el error material Incurrido en la parte resolutiva específicamente en su Artículo 3 que dice "Modificar el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 01 de Abog. Karinna marzo de 106, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1262 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República" debiendo ser Modificar el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 01 de marzo de 2016, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1263 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República" Luis María Benítez Riera Ministro Savet ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra OCR End
Que, por Acuerdo y Sentencia N° 806 de fecha 17 de agosto de 2021, ésta Sala Penal resolvió: "...3. MODIFICAR el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia Nº 54 de fecha 01 de marzo de 106, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1262 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República...". Que, el Art. 385 del Código Procesal Civil, expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia."- Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que, la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 806 de fecha 17 de agosto de 2021, emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, efectivamente se advierte en el mismo un error material, ya que se constata que en el apartado 3. del RESUELVE se consignó "...MODIFICAR el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia Nº 54 de fecha 01 de marzo de 106, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1262 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República." debiendo ser "...MODIFICAR el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia Nº 54 de fecha 01 de
PUBLICA DEL PAP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mm 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 23 RECIBIDO ESTA STICA CIVIL -11-2021 E EXPEDIENTE: "LUIS ANIBAL CANDIA HEYN C/ DECRETO N° 1263 DE FECHA 24/02/14 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Mil Sesenta y ocho marzo de 2016, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1263 del 1124 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República." Que, de lo expuesto precedentemente, puede sostenerse que se encuentra configurado uno de los presupuestos señalados en cuanto a la procedencia de la aclaratoria, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Art. 387 del Código Procesal Civil, debe ser aclarado el Acuerdo y Sentencia N° 806 de fecha 17 de Agosto de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar redactada la misma, en el RESUELVE, de la siguiente forma: "...MODIFICAR el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia Nº 54 de fecha 01 de marzo de 2016, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1263 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República."- Que a su turno, los Dres. LLANES OCAMPOS y FRETES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Abog. Karinna Penoni Secretaria Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro M ANTONIO FRETES Ministro Slaves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Asunción, 2 de noviembre 2.021.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteado por el Sr. LUIS ANIBAL CANDIA HEYN, conforme al alcance y fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia:- 2) ACLARAR el RESUELVE del Acuerdo y Sentencia N° 806 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar consignado: "3. MODIFICAR el numeral 3º del Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 01 de marzo de 2016, en el sentido de revocar el Art. 1º inc. 1) del Decreto N° 1263 del 24 de febrero del 2014, emanado de la Presidencia de la República"- 3) ANOTAR registrar. Ante mi Luis María Benítez Riera Ministro ADOS Secretaria ANTONIO FRETES Ministro PODER ★ iell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra JUDICIAL CA DEL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA *
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